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El Peritaje


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  7.431 Palabras (30 Páginas)  •  669 Visitas

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TEMA : El Peritaje

Docente : Ruiz Cerdán, Winston Miguel

Integrantes : -Balcázar Vásquez, Luis Enrique

-Benavides Tapia, Jonathan

-Flores Murga, Merly

-Lucano de la Cruz, Norma

-Murrugarra Vargas, Doris

-Quiroz Vásquez, Richard

-Sánchez Pérez Gabriela Katherine

-soriano Florián, Dalila

-Terrones León, Uver

Facultad : Ciencias Económicas

Escuela Profesional : Contabilidad y Finanzas

Ciclo : VII

Año y Semestre : 2013– I

CAPITULO I:

EL PERITAJE

SUB CAPTIULO I:

MARCO TEÓRICO GENERAL

1. ETIMOLOGÍA.

El término Peritaje denominado también Pericia o Peritación, proveniente de la voz latina "Peritia", la cual significa: sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Entonces etimológicamente se puede conceptualizar a la Pericia como la opinión de una persona especializada en determinada ciencia, arte u oficio, sobre un determinado hecho que le es consultado, para una cabal comprensión del mismo.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Según lo señala el Profesor José J. Reátegui Reátegui en su libro: “El Peritaje Contable Judicial en el Perú", no se conoce antecedentes de este medio de prueba en el antiguo Derecho Griego. En el Derecho Romano aparece la peritación como medio de obtener el convencimiento del juez y por lo tanto, como una prueba; criterio que surge como consecuencia de la eliminación del procedimiento "in iure ", pues, en el Derecho Romano, en primer lugar, existió el procedimiento in iure, en el cual se escogía para conocer de un litigio, a una persona experta en la misma materia, por lo que resultaba inútil y exótico, recurrir al auxilio de un perito. Sin embargo, ante el surgimiento del Periodo Justinianeo, este procedimiento fue sustituido por el Procedimiento "In Iudicio, extra ordinem" o procedimiento judicial propiamente dicho, -en el cual la participación de la peritación era aceptada y utilizada, adquiriendo mayor aplicación en los casos para determinar si una mujer estaba embarazada, para fijar los linderos entre dos predios, para avaluar bienes, para la comparado literarum.

En el Derecho de los Pueblos Bárbaros, que dominaron Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la peritación judicial porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial, durante las llamadas fases étnicas y religiosas o místicas.

Durante la llamada Fase de la Tarifa Legal, que vino a civilizar las prácticas judiciales, como resultado de la influencia que los canonistas ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, ya muy avanzada la Edad Media reaparece la Peritación, principalmente por obras de los prácticos italianos, en un principio para establecer la muerte y el cuerpo del delito, como una especie de juicio, hecho por personas consideradas como jueces del punto sometido a su estudio.

Luego en el Derecho Común se le identificaba como una especie de testimonio.

Más tarde se le reconoce su verdadera función y su naturaleza propia a medida que se generaliza su uso.

El Derecho Canónico reconoce la peritación, al lado del testimonio, sin precisarla diferencia que existe entre ambos, como medio apto para probar ciertos hechos, así tenemos: la virginidad de la mujer, la impotencia del hombre y la inspección de las heridas. El Codex no establece este medio de prueba, pero los cronistas elaboraron las reglas a que debía someterse y distinguieron el testis peritus del peritus arbiter, assessor o consigliarius.

En el proceso Inquisitorio se difundió la práctica de la Peritación, primero en Italia, luego en el resto de Europa. En Francia fue consagrada expresamente en la Ordenanza de Blois en 1579. Cuando se inició la Era de las Codificaciones, comenzó a tener consagración formal en los Códigos de Procedimientos, por ejemplo en el antiguo Penal Francés, en el Penal Austríaco de 1803, en el Penal Prusiaco; luego se generalizó en los diferentes Códigos Civiles y Penales Europeos de los Siglo XIX y XX. También la consagró el Código de Procedimientos Civiles Pontificio de 1817. En los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales de América Latina han figurado como medio de prueba.

3. DEFINICIÓN.

Existen diversas definiciones respecto del Peritaje, muchas de las cuales establecen una definición limitada a campo judicial, así tenemos que el Profesor Valentín Silva Mecero, lo define como "llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión”). En igual sentido, lo define Santiago Senti Mendo, al señalar que Peritaje es "la función que consiste en suministrarle al juez conocimientos científicos, artísticos o prácticos, correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de poder llegar con la cultura especial del perito a donde el juez no puede llegar con su cultura general y jurídica”.

Por su parte el Profesor Alberto Ruiz Caro Muñoz nos dice que: "... la peritación tiene una doble función. Por un lado, es una actividad de expertos para el examen de hechos que requiere de conocimientos especializados y, por otro, como juicio técnico sobre los mismos para formar la convicción del juez sobre tales hechos y para ilustrarlos con el fin que los entienda mejor y pueda apreciarlos debidamente " (7).

Todas las definiciones propuestas coinciden en precisar que el Peritaje comprende una opinión de una persona especializada en determinada ciencia, arte, práctica u oficio; que tiene la calidad de ser medio de prueba, pues sirve para aclarar o hacer comprender sobre un hecho determinado el cual se desconoce, con la finalidad apreciarlo debidamente y así, poder tomar una adecuada decisión respecto del mismo. Sin embargo, todas estas definiciones presentadas, como se ha señalado, limitan los alcances de la definición del peritaje, al ámbito judicial.

Sin bien es cierto, el peritaje tiene su origen con motivo de un procedimiento o proceso judicial, como se ha visto al tratar sobre sus antecedentes históricos, mal se puede hacer limitar sus alcances a este aspecto de la vida social; ya que dado al avance e incremento de las actividades de los miembros de una sociedad, la pericia no sólo es requerida con los motivos ya vistos, sino también es requerido por las personas o agentes económicos en sus interrelaciones con los demás miembros de la sociedad, así por ejemplo, en

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