El Perito Forense
Enviado por rosalba • 27 de Julio de 2012 • 1.605 Palabras (7 Páginas) • 390 Visitas
EL PERITO FORENSE Administración de justicia, las instituciones de tratamiento dependientes del Ejecutivo Estatal y Federal.- DESCOPRES; CIJ; PGR; STJ; (1) en la tarea cotidiana; reclaman constantemente expertos profesionales especialistas en diversas ramas, a fin de obtener auxilio de ellos mediante sus valiosas opiniones; mismas que son comunes indispensables para el cabal cumplimiento de sus funciones, las cuales, aquéllas en la terminología mas apropiada, se les conoce como dictámenes. Ahora bien, como tales dictámenes son emitidos por personas quienes se supone gozan de la capacidad necesaria para hacerlo, esto es, cuentan con la experiencia y la habilidad en el manejo de sus conocimientos. Consecuencia de ello, se les califica en su más válida acepción “peritos”. Sin embargo, existe la idea generalizada de que el perito es sólo aquel que dictamina en el medio forense, sea cual sea su especialidad; circunstancia por demás injusta, cuanto que el término perito es, en primer instancia un adjetivo calificativo que no hace alusión alguna más que a la calidad (habilidad y experiencia) de los conocimientos del dictaminado independiente del ámbito a donde dictamina y del objeto o fin de su dictamen. De lo hasta aquí expuesto, podemos decir que, la falta de una noción clara y explicativa de lo que es un perito, comporta en la necesidad de hurgar en la literatura del tema para formar así un cuerpo de conceptos y opiniones bien fundadas; de tal manera que permita con ello tener una visión concreta del objeto de nuestro análisis: “El perito”. La intención es que al término de este trabajo, se pueda identificar con toda certidumbre y ubicar a quienes recaen dentro de la categoría. Logrado el propósito primario, avanzaríamos con más confianza de reconocimiento del perito en lo general, al conocimiento del perito forense (auxiliar de la administración de justicia) y del perito institucional (auxiliares de las instituciones de tratamiento.) Siendo estas dos categorías generales las que polarizan nuestra atención, habida cuenta de que, la “Sociedad Jalisciense de Peritos” organismo al cual pertenecemos, contempla con profundo interés la difusión de lo que nos permitimos denominar (la cultura de las ciencias forenses, criminológicas y criminalísticas) objetivo este que plasmado en los estatutos de aquéllas motiva y origina la realización del presente trabajo. Por tal motivo, es necesario establecer con sólida precisión; qué es un perito y cuáles son los ámbitos en donde participa, independientemente del objeto de su dictamen; el cual será también indispensable conocer a efecto de respaldar el cimiento de nuestros aciertos. En otras palabras, pretendemos delinear el perfil de identidad del perito, aspecto que por conocerse de manera concreta inhibe de considerarse dentro de la categoría a quienes virtualmente lo son, tan solo por el hecho de creer que sus actividades periciales, deben realizarse dentro de un proceso judicial a efecto de que se les reconozca como tales. De tal suerte, contrario a lo anterior y por la misma razón; dicha circunstancia propicia en forma negativa la constante habilitación indiscriminada de elementos que no son aptos para tales menesteres, dado que de ninguna forma se les exige acreditar su capacidad al respecto, ni su propia cuenta lo acredita; situación que se ve alentada por el desconocimiento quizás de algunos litigantes; o precisamente, acaso porque son estos los que requieren de este tipo de elementos, quienes carentes de identidad hacia tan encomiable labor no vacilan en prestarse a inescrupulosos fines. La falta de vocación y de amor a la camiseta, según el dicho popular, aunado a las facilidades que prestan; las cuales sin importarles pisotear la profesión, dañan la imagen del perito y perjudican de paso la credibilidad de que debiese gozar la pericia. Restándole valor dentro de la administración de justicia a tan importante medio de prueba. Circunstancia que habrá de prevalecer, en tanto el interés público lo permita; pues bastaría a nuestro criterio la aplicación rigurosa de las sanciones que establece la ley en el caso del profesional que obre de manera negligente o se conduzca con falsedad para que el índice de dictámenes deliberadamente falseados se redujeran en forma drástica. Sabido es por los jueces o litigantes que la prueba testimonial y pericial se disputan la supremacía del descrédito, pues solamente es creíble en unos cuantos casos que el accidental error senso-perceptivo del testigo o interpretativo del perito, sea la causa de que coexistan simultáneamente dos versiones contradictorias. Lo cual deja en claro que la virtual ayuda que se supone debiese prestar ambos medios de prueba al esclarecimiento de la verdad, se
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