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El Peru y la CONVEMAR


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  Informe  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  483 Visitas

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El Peru y la CONVEMAR

EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Han transcurrido poco más de 20 años desde que se suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM 1982); que es la verdadera “Constitución de los Océanos”, convirtiéndose en el principal instrumento jurídico arbitral internacional de resolución de conflictos; sobre usos y aprovechamiento del mar y de los recursos marinos. La CNUDM entró en vigencia plena en 1994. Sin embargo a pesar de su universalidad este Convenio carece de la suscripción de los Estados Unidos de América y por supuesto del Perú. La principal objeción de los EEUU. destaca el régimen de los fondos marinos, que declara las riquezas minerales de estos fondos “patrimonio común de la humanidad”. La objeción peruana se basa en un nacionalismo –a mi juicio mal entendido- en el tema de la reivindicación de las 200 millas de mar territorial.

Para efectos de la aplicación de las normas y competencias nacionales e internacionales, el Convenio del Mar, conforme al Derecho consuetudinario Internacional Marítimo, así como elementos de la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago, de 1952; de jurisdicción sobre 200 millas marinas del mar adyacente, así como el suelo y subsuelo respectivos, estableció la siguiente zonificación:

1. Aguas internas

2. Mar territorial de doce millas náuticas

3. Zona contigua de hasta doce millas náuticas desde el límite del mar territorial

4. Zona económica exclusiva (ZEE)

5. Plataforma continental que puede extenderse más allá de las doscientas millas, pero no exceder las trescientas cincuenta millas, dependiendo de la configuración del fondo marino

6. La alta mar

7. Los fondos marinos de la alta mar.

En todas estas zonas, los estados tienen diferentes grados de competencia y de responsabilidad, incluyendo en la alta mar, especialmente respecto a la preservación contra la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y costeros.

Otro de los logros de la CNUDM, es que respalda la solución obligatoria de controversias, por medios pacíficos. Por ello, existe un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan los procedimientos de conciliación y los judiciales. En general se puede afirmar que no existe disposición alguna en la Convención que pueda generar una controversia y que no pueda ser resuelta por aquella.

Lamentablemente para los asuntos geopolíticos del Perú; principalmente referidos a sus fronteras marinas y ahora de cara a los Tratados de Libre Comercio en especial al manejo del recurso atún; nuestro país no adhiere a aquella.

Es importante resaltar este tema, habida cuenta la necesidad se esclarezcan las fronteras marítimas especialmente con Chile; quien sustenta que el caso es

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