El Poder Legislativo Y Sus Funciones
Enviado por Hector • 1 de Diciembre de 2013 • 19.536 Palabras (79 Páginas) • 661 Visitas
CAPITULO I
EL PODER LEGISLATIVO
1.1 DEFINICION:
El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
1.2 CONCEPTO:
El órgano legislativo es un poder constituido compuesto por una o dos asambleas de representantes de la Nación, libremente elegidos, cuya finalidad es dar expresión a la voluntad del Estado en lo que se refiere a la función de elaborar, modificar o derogar leyes.
De acuerdo al Artículo 90º de la Constitución Política del Perú, el Poder Legislativo reside en el Congreso, órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y demás establecidas en dicha norma.
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación.
La función de control político al gobierno, por ejemplo, convocar a los ministros para que rindan cuentas, evaluar la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, entre otros.
Y las funciones especiales del Congreso, como designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros.
El Poder Legislativo está representado por el Presidente del Congreso.
1.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONGRESO:
Consta de una Cámara Única: es unicameral.
Está integrado por 120 congresistas.
Es elegido por un período de cinco años, mediante proceso electoral.
Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
Puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2011. Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú, ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la Casa de Pizarro El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
1.4 EL PODER LEGISLATIVO Y SUS ATRIBUCIONES Y QUIÉN LO REPRESENTA:
El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Sus atribuciones son:
Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
Organizar su servicio de seguridad
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