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El Principio Del Iura Novit Curia


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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3. Que con fecha 08 de abril del año 2013, cursé la segunda carta notarial al demandado, asignada con el N° 001282; reiterando el propósito de la primera carta; ésta fue recepcionada por el demandante, firmando el documento, no obstante a ello, seguí sin respuesta alguna. 4. Que con fecha 15 de agosto del año 2013, se programó llevar a cabo una audiencia de conciliación, siendo debidamente invitadas ambas partes, sin embargo el demandado, no se presentó. 5. Que se reprogramó la audiencia de conciliación al día 23 de agosto del año 2013, siendo notificadas ambas partes, sin embargo, el demandado, siguiendo el patrón de ausente, no se presentó. 6. Finalmente Señor Juez, recurro a su despacho en busca de tutela, pues el demandado a pesar de conocer que el inmueble que habita tiene un legítimo dueño, lo sigue poseyendo, a pesar de que en mi calidad de propietario, gozo de

ius utendi

(derecho de usar)

, ius fruendi

(derecho de disfrutar)

, ius disponendi

(derecho de disponer)

y ius vindicandi

(derecho de reivindicar) por lo que solicito a su despacho, haga valer mi derecho de propiedad.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución 1. Art. 70°.- Garantiza el derecho a la propiedad, sin embargo, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble. 2.- Art. 2° inciso 6.- Referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro privado al no hacer uso y disfrute de mi propiedad adquirida legalmente. Código Civil 1.- Art. 923°.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo. 2.-Art. 911°.- El cual define la posesión precaria, situación en la que se encuentra el demandado al ejercer la posesión sin título alguno. 3.- Art. 914°.- Referida a la presunción de buena fe, donde detalla que ésta no favorece al poseedor del bien inscrito a favor de otra persona; tal como lo viene haciendo el demandado. 4.- Art. 965°.- El cual da al propietario de un predio el derecho a cercarlo, tal y como intento realizar, con mi predio.

5.- Art. 927ª.- El cual regula la ACCIÓN REIVINDICATORIA, la cual es imprescriptible, y no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción, el cual no es el caso del demandado. Código Procesal Civil 1. Art. 475°.- Están facultados para promover el proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles, cuando: no tenga una vía procedimental. El recurrente, como propietario del bien tiene legitimidad procesal para interponer la presente demanda de reivindicación. Jurisprudencia 1.-

”En el proces

o de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitución de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolución del uso a quien viene

ocupándolo sin justo titulo o habiendo perdido este.”

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