El Procedimiento Atraso En Caso VIASA
Enviado por maryccalvette • 30 de Marzo de 2014 • 425 Palabras (2 Páginas) • 572 Visitas
La solicitud de atraso se inicia por la introducción del mismo por parte de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación (VIASA), interpuesta ante el Juez Tercero Civil y Mercantil de Caracas, Carlos Guía Parra, donde la misma fue admitida el 11 de marzo de 1997; siendo designados los síndicos necesarios para el proceso, todo ello para hacer una pared a los distintos acreedores que para el momento poseía esta empresa, la cual fue mal usada y con despilfarro por parte del Estado, por ser esta propiedad de él, haciendo uso de la misma sin control, donde los funcionarios públicos lo usaban sin cancelar los pasajes entre otras cosas, siendo de altos costos el mantenimiento de esta empresa para la Nación, causando un daño inmensurable, desencadenando en la venta a la Aerolínea española IBERIA .
En el mes de marzo, se decretó la ocupación judicial de los bienes de la solicitante, sin el desapoderamiento de los mismos, efectuándose la primera reunión de acreedores en el mes de mayo; arrojando como informe de los Síndicos, que en el patrimonio de VIASA, los activos exceden positivamente a los pasivos, dando como recomendación el otorgamiento del beneficio de atraso señalando que el período del mismo no debe exceder de 180 días y que deben tomarse las medidas respectivas para el cumplimientos con sus acreedores, cumpliendo de esta manera con lo señalado en el artículo 898 del Código de Comercio (C.Co.).
Para el inicio de la llamada amigable, se le otorga al fallido por el beneficio de atraso, seis (06) meses para la ejecución, para ello fueron subastadas las aeronaves propiedad de VIASA, que garantizaban las acreencias a favor de IBERIA; asimismo, solicitó una prórroga donde fue pronunciada su opinión favorable, dándole ocho (08) meses la liquidación amigable.
Es importante señalar, que según el artículo in comento, se produce el procedimiento judicial de atraso, siendo su finalidad la rehabilitación del comerciante, para que el fallido obtenga dinero en metálico para cancelar las deudas contraídas con sus acreedores, es decir, el activo se liquida para luego ser distribuido entre los pasivos, sin embargo, en el caso de VIASA, se empleó para sufragar las deudas y acreencias de VIASA, además de ello buscó la extinción jurídica definitiva de la empresa, donde no es la finalidad del atraso, que no es otra que la rehabilitación del comerciante para salir de la crisis en la que se encontraba sumida en ese momento, siendo que el Juez tomó la decisión de posteriormente orientar la liquidación de la empresa VIASA y la posterior quiebra de la misma.
...