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Los casos de atrasos


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  Trabajo  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  455 Visitas

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La prestación y el plazo se identifican para formar una unidad ya que el demorarse en cumplir implica un incumplimiento absoluto, con la consiguiente responsabilidad del deudor por los daños perjuicios ocasionados.

f- Plazo contractual: cuando se ha fijado por las partes desaparece toda posibilidad de intervención integrativa del juez, al cual no le queda otra cosa que constatar la existencia del periodo convencional, no puede ser alterado por el juez; si no solamente por ley o por las partes.

Modificación legal del plazo

Hay casos, aunque se haya pactado plazo de cumplimiento a favor del deudor, la ley convierte en vencida la deuda y faculta al acreedor a exigir la prestación cuando el deudor por diversas causas, hace que se pierda la confianza en él y se hace necesario para el acreedor una protección más rigurosa, se elimina el límite temporal al ejercicio del derecho de crédito, se produce el vencimiento legal del plazo de la obligación y se legitima al acreedor a exigirlo, previo requerimiento al deudor y con las condiciones que estipulan la ley, lo que se conoce como la decadencia del beneficio del plazo o pago anticipado coactivo.

Existen ciertos supuestos en los cuales el plazo decae prematuramente con lo cual la obligación se hace exigible antes de tiempo prefijado por las partes, imponiéndose coactivamente la exigibilidad de la obligación.

Estos supuestos son:

a- Deudor insolvente

b- Garantías disminuidas

c- garantías no rendidas

d- Garantías perecidas

e- fiador insolvente

f- tracto incumplido

g- salida del país del deudor

h- mala conservación del bien hipotecado

Requerimiento

En cualquiera de las circunstancias, deberá el acreedor hacer requerimiento para que se opere la decadencia a su favor del beneficio del plazo que originalmente estaba otorgado a favor del deudor, por así disponerlo la norma, salvo que el requerimiento haya sido renunciado por parte del deudor.

Si no se da el requerimiento y no ha habido renuncia por parte del deudor a dicha reclamación, el acreedor solamente podrá exigir el pago forzoso del tracto incumplido y no la totalidad de la obligación adeudada.

Descuento

Cuando se produce alguna de las circunstancias, lo que hace que el deudor tenga que pagar anticipadamente a la expiración del plazo convenido, si la obligación no devenga intereses, deberá el acreedor descontar los que la cantidad pagada produciría desde el momento del pago y hasta la expiración del plazo fijado contractualmente, a la tasa de interés legal, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa por parte del acreedor, y en perjuicio del deudor.

Modificación voluntaria del plazo

Hay 3 hipótesis en las que puede darse la modificación voluntaria del plazo del plazo ya estipulado:

a- Por la conducta del deudor, cuando este anticipa el pago antes de que el plazo se venza, siempre que ello no perjudique el interés patrimonial del acreedor, lo que obliga al deudor a cumplir con el principio de integridad y esto significa que si la obligación es dineraria y devenga intereses, tienen que ser satisfechos los que hubieren sido devengados hasta la finalización del plazo. En caso contrario, si el deudor quiere economizar el pago de los intereses que faltan por devengar, eso afectaría el patrimonio del acreedor y solamente con su anuencia podría efectuar la modificación del plazo.

b- El articulo 773 CC, prevé la posibilidad del pago modificado a futuro, por la conducta de ambos sujetos en aquellos casos en que se conviene, una vez llegado el momento final, o puede ser antes del acontecimiento, en un contrato de prórroga por medio del cual se determina un aplazamiento del momento final de la relación jurídica obligacional que hace el acreedor no pueda reclamar su crédito si no hasta que ese nuevo periodo, que se ha incorporado al anterior, llegue a su fin. En esta hipótesis, se altera el plazo con la participación expresa de ambas voluntades.

c- también se puede modificar a futuro pago, por la conducta unilateral del acreedor. Es aquí donde el acreedor con su voluntad decide conceder un aplazamiento del momento final de la relación jurídica y deja para sí la

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