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El Sistema Tributario


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  273 Visitas

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EL SISTEMA TRIBUTARIO

1. Noción de sistema tributario

Un sistema tributario es un conjunto de tributos, es decir, de impuestos. El “Sistema Tributario Estatal Español” es el sistema tributario vigente en España en este momento. En el sistema tributario hay cierto orden lógico interno, una vinculación entre los distintos tributos que conforman el sistema.

En España el primer sistema tributario es el que se establece en 1848 en la Reforma Tributaria de Mon-Santillán. Se establece un sistema igual y único para toda España. Aquel sistema tributario perdura, con múltiples reformas, hasta 1977, en la cuál se inicia la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, y culmina con el sistema actual.

2. El sistema tributario en la Constitución española de 1978

La Constitución española de 1978 establece en el Título 1, “De los derechos y deberes fundamentales”, artículo 31, que es deber de los ciudadanos contribuir tributariamente y que se reservan exclusivamente a la ley el establecimiento de los tributos.

2.1 Los principios de justicia en materia de tributación

En el artículo 31, ap. 1, se explica que todos los ciudadanos se encuentran concernidos por el deber de contribuir y el cumplimiento de tal deber se inspirará en principios de justicia.

A. Principio de generalidad

Todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir, sin excepciones de ninguna clase. En la Constitución de Cádiz de 1812 ya se formuló tomándolo como ejemplo de la Revolución Francesa de 1789, pues hasta el momento había grandes ventajas y diferencias de clases.

B. Principio de igualdad

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En materia tributaria se debe entender la igualdad, no como uniformidad, en el sentido que todos deben pagar lo mismo, sino al contrario, la ley otorgará un tratamiento igual a los iguales y desigual para los desiguales. Cada uno pagará lo correspondiente a su renta.

C. Principio de capacidad económica

De acuerdo con este principio, quien más tiene, más paga. Quien más renta obtiene, más impuestos sobre la renta debe pagar; quien más patrimonio posee, más impuestos sobre el patrimonio debe pagar; quien más consume o gasta, más impuesto sobre el consumo debe pagar. Por consiguiente, el contenido esencial del principio de capacidad económica se manifiesta en dos sentidos:

• En sentido absoluto: no todo ciudadano, por el hecho de ser ciudadano, tendrá el deber de contribuir, solamente tendrán el deber de contribuir los ciudadanos que acrediten capacidad económica.

• En sentido relativo: esto significa que cuanta más capacidad económica se acredita, más se debe tributar.

D. Principio de progresividad

Como ya se plantea en el artículo 31, ap. 1, el sistema tributario debe inspirarse en el principio de progresividad. Cuanta más renta se obtiene, más se incrementa la base imponible y el tipo de gravamen a ella aplicable, con lo cual la cuota tributaria resulta más elevada.

La idea de progresividad se predica en el conjunto del sistema tributario, y no en cada uno de los impuestos.

E. Principio de no confiscatoriedad

El artículo 31, ap. 1, concluye con la idea de que el sistema tributario no debe ser confiscatorio. En su acepción más clásica, por confiscación hay que entender “leva de patrimonio o renta”, lo cual, sería contrario a la idea de justicia que se plantea en el propio artículo 31.

F. Consideración final

Destacar que estos principios tiene un mero valor de aplicación material al ordenamiento jurídico. De tal modo que el Tribunal Constitucional (TC) pudo declarar inconstitucional el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por aplicación de estos principios, entre otros, como el de protección jurídica de la familia y el derecho a la intimidad.

2.2 El principio de legalidad en materia tributaria

El artículo 31, ap. 3, de la CE plantea que los tributos solo podrán ser establecidos por ley. Por tanto, sólo una norma con valor de ley podrá regular la materia tributaria. Deben ser regulados por Ley, como mínimo los elementos esenciales del tributo, que son, el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria.

3. Los ingresos públicos, los tributos y el Derecho Tributario

3.1 Los ingresos públicos

Los gastos públicos, (sanidad, educación, transporte, defensa, etc.) se financian con ingresos públicos. Los tributos son una clase de ingresos públicos pero no la única. Distinguir entre:

• Ingresos públicos no tributarios

• Ingresos públicos tributarios

Los ingresos públicos tributarios son los que provienen de los tributos. Los ingresos públicos no tributarios son los que provienen de otras fuentes, por ejemplo, las sanciones, pecuniarias o multas. La diferencia entre ambas radica en que los no tributarios se exigen como consecuencia de acciones antijurídicas (una multa de tráfico). En cambio, los tributos se exigen en consecuencia de realización de actos o negocios jurídicos reveladores de capacidad económica.

3.2 Los tributos

Los tributos son la categoría más importante de los ingresos públicos. Representan la mayor fuente de ingresos del Estado, CCAA y Ayuntamientos.

El tributo se define como “la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público, para subvenir a las necesidades de éste, que la Ley hace nacer de la realización de ciertos hechos que la misma establece”

Es importante destacar que el tributo es una obligación jurídico de Derecho Público, una obligación “ex lege”, y no “ex voluntate”. Es decir, nace de la Ley y no de la voluntad de las partes.

En nuestro ordenamiento el tributo contiene tres especies: impuesto, tasa y contribución especial.

En términos hacendísticos, la distinción entre impuesto, tasa y contribución especial se fundamenta entre servicios públicos divisibles e indivisibles. De tal modo que los impuestos sirven para financiar servicios públicos indivisibles, no individualizables, en tanto que la tasa y la contribución especial sirven para la financiación de servicios públicos divisibles, cuyo coste es susceptible de concreción individual.

Desde el punto de vista jurídico, los impuestos son tributos

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