El Título III del Código de Comercio se refiere a la contabilidad de los empresarios y en su sección primera hace de los libros registros que deben de llevar
Enviado por pupitas • 16 de Abril de 2018 • Trabajo • 1.257 Palabras (6 Páginas) • 183 Visitas
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El Título III del Código de Comercio se refiere a la contabilidad de los empresarios y en su sección primera hace de los libros registros que deben de llevar.
Art. 25 - Indica que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad que realiza su empresa al objeto de llevar un seguimiento cronológico de las operaciones, debiendo elaborar balances e inventarios periódicamente, que deberán ir reflejados en los libros necesarios “Inventarios y cuentas anuales y otro Diario”.
Art. 26 – Se refiere a las Sociedades mercantiles, que deberán llevar libro de actas de los acuerdos adoptados, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones y los resultados. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles
Art. 27 – Aquí se indica que los libros indicados en los artículos anteriores, deberán presentarse para que antes de su utilización se diligencien correctamente en su primer folio y se sellen cada una de sus hojas con el sello del registro.
Art. 28 – Aquí se indica que el libro de Inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial y que al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación así como el inventario de cierre y las cuentas anuales.
Del libro diario indica que registrará día a día todas las operaciones de la actividad.
Art. 29 – Todos los libros y documentos contables se llevarán con claridad, orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras; no pudiendo utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con la Ley o Reglamento.
Art. 30 – Habla de la conservación de los libros, documentos, etc. Debiendo estar ordenados durante 6 años a partir del último asiento realizado no eximiéndose del deber en caso de cierre. Si fallece recaerá en sus herederos, y caso de disolución de la sociedad en sus liquidadores.
Art. 32 – La contabilidad de los empresarios es secreta, la comunicación o reconocimiento general de los libros, correspondencia solo podrá decretarse de oficio o a instancia de parte, es decir, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda su exhibición.
Se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia o en la persona que comisione según indica el art. 33
La sección segunda habla de las cuentas anuales
Art. 34 – El empresario deberá formular las cuentas anuales al cierre del ejercicio, comprobación del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como un estado que refleje el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Deberán mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y los resultados de la empresa.
Art. 35 – En el balance figurarán de forma separada activo, pasivo y el patrimonio neto.
Tanto el activo como el pasivo comprenderán con la debida separación el no corriente y el corriente.
Los elementos patrimoniales en el activo se realizarán en función de su afectación y que su vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
El pasivo no corriente aquellas obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzcan durante el ciclo normal de explotación o no excedan de un plazo máximo de un año contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran
Las cuentas de pérdidas y ganancias recogerán el resultado del ejercicio separando ingresos de gastos y distinguiendo resultados de explotación de los que no lo son.
El estado que muestre los cambios del patrimonio neto tendrá dos partes. La primera reflejará ingresos y gastos generados por la actividad durante el ejercicio. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto.
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LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS EMPRESARIOS
LIBROS MERCANTILES LIBROS FISCALES
Libro Inventario y Cuentas anuales Libro de Facturas expedidas
Libro Diario Libro de Facturas recibidas
Libro de Actas (Solo sociedades) Libro de Bienes de inversión
Libro Registro de los socios (Para sociedades de Respons. Limitada) Libro de determinadas operaciones Intracomunitarias
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ALBARÁN
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Albarán nº: 920/2016
Ref. Pedido: 114/2016
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Fecha: 08/11/2016
Nº cliente: 1
Medio de envío: DHL
Lugar de entrega: C/ Peralta 7 29001 Málaga
Nº de bultos:
Cant. | Descripción | Ref. | Precio | Importe[pic 4] |
20 | Ordenadores Portátiles | QX412 Inter Core i5 2520M | 700 €/u | 14.000 € |
Dto. Comercial 5% | -700 € | |||
Rappel 2% | -266 € | |||
10 | Monitores | S19A300N LED | 65 €/u | 650 € |
Dto. Comercial 4% | -26 € | |||
5 | Impresoras Laser color | CLX-3185 | 165 €/u | 825 € |
Dto. Comercial 5% | - 41,25 € | |||
OBSERVACIONES |
Recibido Fecha: Firma:
FACTURA
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S/Pedido | 1 |
N/Ref. albarán | 920/2016 |
Envío por | DHL |
Forma de pago | Recibo domiciliado |
Observaciones | |
Factura Nº | 964/2016 |
Fecha | 08-11-2016 |
Nº Cliente | 1 |
Cant. | Descripción | Ref. | Precio | Importe |
20 | Ordenadores Portátiles | QX412 Inter Core i5 2520M | 700 €/u | 14.000 € |
Dto. Comercial 5% | -700 € | |||
Rappel 2% por adquirir más de 15 ordenadores | -266 € | |||
10 | Monitores | S19A300N LED | 65 €/u | 650 € |
Dto. Comercial 4% | -26 € | |||
5 | Impresoras Laser color | CLX-3185 | 165 €/u | 825 € |
Dto. Comercial 5% | -41,25 € | |||
Base imponible | 4.441,75 €[pic 8] | |||
I.V.A. | 21% | 3032,76 €[pic 9] | ||
Total Factura | 17.454,72 €[pic 10] |
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