El acontecimiento futuro
Enviado por 199611111996 • 2 de Diciembre de 2013 • Informe • 2.515 Palabras (11 Páginas) • 420 Visitas
fijarse o nacer, de manera expresa se determina debe transcurrir para que la obligación surta efectos o se extinga.
f) Tácito: Es el acontecimiento futuro de realización cierta para el cual no se fija un determinado tiempo, al momento de crear el acto, pero el cual debe transcurrir razonablemente para que la obligación se cumpla o se extinga.
g) Voluntario: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que la o las personas creadoras del acto, señalan para que surta efectos o para la resolución de éste.
h) Establecido por ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que la ley fija, en suplencia de la voluntad del o de los creadores del acto jurídico, para que éste surta efectos o se resuelva.
i) Judicial: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que establece la autoridad judicial para la ejecución o resolución de una obligación, que fue materia de un juicio.
j) Prorrogado por mandato de ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que determina la ley para que continúe la vigencia de un acto que llegó al fin de un plazo resolutorio convencional, ante el silencio de los otorgantes y vistas las necesidades sociales.
Obligaciones según el número de sujetos
3. Mancomunidad (Art. 1984 C.C.)
Se da en una sola obligación cuando hay pluralidad de sujetos acreedores, de deudores o de ambos, y el objeto a pagar se considera dividido en tantas partes cuanto acreedores o deudores haya.
- Activa: Cuando hay pluralidad de acreedores y un solo deudor.
- Pasiva: Cuando hay pluralidad de deudores y un solo acreedor.
- Mixta: Cuando hay pluralidad de acreedores y deudores simultáneamente.
Fuentes:
Los derechos que les corresponden a cada uno de los acreedores o cada uno de los deudores, dependen de la forma en que surja la mancomunidad, esto es, están determinados por el origen de la división de la deuda, y esa división puede tener tres orígenes:
a) Por mandato de ley (Art. 1986): Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
b) Convencional: La deuda se puede dividir conforme a lo que se pacta en el momento de nacer o constituirse la obligación, y ahí los deudores y acreedores determinan cuánto debe pagar cada uno de los deudores.
c) Por renuncia de la solidaridad que haga el acreedor: El acreedor que tiene deudores solidarios, puede “renunciar” a la solidaridad y entonces los deudores solidarios, por ese acto unilateral de renuncia de su acreedor, se convierten en deudores mancomunados.
Consecuencias:
En la ley en su artículo 1985, se desprenden importantes consecuencias, pues el hecho de que cada parte constituya una deuda o crédito diversos hace que:
fijarse o nacer, de manera expresa se determina debe transcurrir para que la obligación surta efectos o se extinga.
f) Tácito: Es el acontecimiento futuro de realización cierta para el cual no se fija un determinado tiempo, al momento de crear el acto, pero el cual debe transcurrir razonablemente para que la obligación se cumpla o se extinga.
g) Voluntario: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que la o las personas creadoras del acto, señalan para que surta efectos o para la resolución de éste.
h) Establecido por ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que la ley fija, en suplencia de la voluntad del o de los creadores del acto jurídico, para que éste surta efectos o se resuelva.
i) Judicial: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que establece la autoridad judicial para la ejecución o resolución de una obligación, que fue materia de un juicio.
j) Prorrogado por mandato de ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que determina la ley para que continúe la vigencia de un acto que llegó al fin de un plazo resolutorio convencional, ante el silencio de los otorgantes y vistas las necesidades sociales.
Obligaciones según el número de sujetos
3. Mancomunidad (Art. 1984 C.C.)
Se da en una sola obligación cuando hay pluralidad de sujetos acreedores, de deudores o de ambos, y el objeto a pagar se considera dividido en tantas partes cuanto acreedores o deudores haya.
- Activa: Cuando hay pluralidad de acreedores y un solo deudor.
- Pasiva: Cuando hay pluralidad de deudores y un solo acreedor.
- Mixta: Cuando hay pluralidad de acreedores y deudores simultáneamente.
Fuentes:
Los derechos que les corresponden a cada uno de los acreedores o cada uno de los deudores, dependen de la forma en que surja la mancomunidad, esto es, están determinados por el origen de la división de la deuda, y esa división puede tener tres orígenes:
a) Por mandato de ley (Art. 1986): Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
b) Convencional: La deuda se puede dividir conforme a lo que se pacta en el momento de nacer o constituirse la obligación, y ahí los deudores y acreedores determinan cuánto debe pagar cada uno de los deudores.
c) Por renuncia de la solidaridad que haga el acreedor: El acreedor que tiene deudores solidarios, puede “renunciar” a la solidaridad y entonces los deudores solidarios, por ese acto unilateral de renuncia de su acreedor, se convierten en deudores mancomunados.
Consecuencias:
En la ley en su artículo 1985, se desprenden importantes consecuencias, pues el hecho de que cada parte constituya una deuda o crédito diversos hace que:
fijarse o nacer, de manera expresa se determina debe transcurrir para que la obligación surta efectos o se extinga.
f) Tácito: Es el acontecimiento futuro de realización cierta para el cual no se fija un determinado tiempo, al momento de crear el acto, pero el cual debe transcurrir razonablemente para que la obligación se cumpla o se extinga.
g) Voluntario: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que la o las personas creadoras del acto, señalan para que surta efectos o para la resolución de éste.
h) Establecido por ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que la ley fija, en suplencia de la voluntad del o de los creadores del acto jurídico, para que éste surta efectos o se resuelva.
i) Judicial: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que establece la autoridad judicial para la ejecución o resolución de una obligación, que fue materia de un juicio.
j) Prorrogado por mandato de ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que determina la ley para que continúe la vigencia de un acto que llegó
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