El acto de comercio puede definirse de acuerdo a numerosas teorías
Enviado por Jahined Morocoima • 27 de Mayo de 2017 • Apuntes • 3.580 Palabras (15 Páginas) • 212 Visitas
UNIDAD II. DE LOS ACTOS DE COMERCIO: Criterio para la Determianción de la Noción de Acto de Comercio. Clasificación de los Actos de Comercio. Desarrollo de los Actos de Comercio según lo establecido en el Artículo 2 del Código de Comercio: Actos de Comercio Absolutos y Relativos. Actualización de los Criterios para determinar las Actividades Económicas en Venezuela según las Sentencias dictadas por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Importancia del estudio del Acto de Comercio.
El acto de comercio puede definirse de acuerdo a numerosas teorías:
- Teoría Subjetiva: “Un acto es de comercio si es ejecutado por una persona que tenga la cualidad o condición de comerciante (individual o colectivo)”. Son aquellos que realizan los comerciantes. Crítica: Existen actos de comercio realizados por no comerciantes; en vista de que hay no comerciantes que realizan actos de comercio, hay que definir al comerciante para definir el acto de comercio.
- Teoría del Lucro: “Un acto es mercantil o de comercio, en la medida en que el desarrollo de esa actividad, o conducta se persiga el lucro”. Son aquellos que generan un lucro. Crítica: Hay actividades que persiguen un lucro y no son mercantiles, tales como la de los médicos, abogados, sin embargo hay actividades que no persiguen lucro y son actos de comercio, es por ello que el lucro no es un rasgo definitorio. Existen actos que producen lucro que no son de comercio necesariamente.
- Teoría de la Causa: “Un acto es mercantil o de comercio si tiene causa mercantil o comercia, entendiéndose por causa la intención” Son aquellos que tienen una causa mercantil. Crítica: La intención pertenece al fuero interno de la persona. ¿Qué intención tuvo el comerciante al vender? Se presume que el comerciante tuvo intención mercantil. No se puede determinar la intención con la causa.
- Teoría de la Empresa: “Un acto es mercantil cuando para su realización se cuenta con la empresa como medio de ejecución de ese acto. Sólo realizarán actos de comercio los empresarios”. Sólo las empresas producen actos de comercio. Empresa: Es la actividad realizada por el empresario que consiste en organizar u ordenar los factores de producción. Inmuebles, muebles, tangibles o intangibles) con el riesgo económico e inherente en procura de un objeto económico.
- Teoría de la interposición: El acto de comercio es una interposición en el campo e intercambio de bienes y servicios. Propuesta por Alfredo Rocco “un acto es de comercio en tanto y en cuanto contenga un mecanismo de interposición en el intercambio de bienes y/o servicios”. Basta que tenga una excepción para no ser aceptada. Existen actividades de interposición de bienes y servicios que no son consideradas actos de comercio por la Ley (El artículo 5 del Código de Comercio dicta que la actividad agropecuaria no es mercantil).
- Criterio de Numeración legal: Entendido como normas de orden público que no pueden ser relajadas por los particulares. Los actos de Comercio están establecidos y enumerados dentro de dichas normas de orden público. (Artículos 2 y 3 del Código de Comercio). Críticas: a) Aceptar el criterio de numeración legal es reconocer el fracaso de la Ciencia del Derecho Mercantil. b) Esta numeración legal es incompleta pues hay actos de comercio que no aparecen en este artículo. c) La enumeración legal corre el riesgo de que quede rezagada de la realidad social. Para ello debe hacerse una interpretación histórico-progresiva de la norma.
Es importante agregar que la enumeración de los actos de comercio en el artículo 2 del Código de Comercio tiene carácter enunciativo. Así, es posible considerara como actos de comercio a otros actos no mencionados, por vía de analogía.
En conclusión, y apegándonos a un criterio actual, son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
El acto de comercio, no es otra cosa que un acto jurídico con características económicas y jurídicas similares, es la exteriorización de la voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente el ser humano para producirlas. De lo anterior, se concluye que el acto de comercio no es otra cosa que un acto jurídico enfocado en el ámbito mercantil, citando a Felipe de J. Tena (1977) quien define el acto de comercio como:
"El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".
Requisitos del Acto de Comercio:
1. Que sea susceptible de constituir actividad encaminada a la consecución de un fin económico (el acto individual puede escapar al ánimo especulativo)
2. Que no se trate de actos accesorios o conexos.
3. No requieren ser de la misma índole o semejantes (pueden encontrarse desvinculados)
4. No se requiere la exclusividad (sí la asiduidad).
FUNDAMENTO LEGAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
Nuestro código, al igual que los que rigen en la mayoría de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza de los actos de comercio o mercantiles, sino que se han limitado a forjar una enumeración taxativa de ellas, que, aunque a veces resulta incompleta, lo que en la práctica, ha traído como consecuencia, que los jueces y funcionarios públicos, deciden de manera subjetiva (en Venezuela aun ocurre así) y de forma discrecionalmente, el carácter mercantil o no, de una determinada actividad, que no estuviera comprendida dentro de la enumeración creada por el legislador.
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