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El acuerdo de consorcio


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  Trabajo  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  336 Visitas

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El Contrato de Consorcio

El Artículo 145 del Reglamento establece que "el contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o apoderado común. No tendrá eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado común. Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participación de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, condición que se mantendrá al suscribirse el contrato de consorcio".

Asimismo el citado dispositivo señala que "los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno".

Asimismo, según el artículo 239 del Reglamento "las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda".

Finalmente el Reglamento en su artículo 261 establece la obligatoriedad del registro de consorcio en el Registro de Proveedores de Bienes, y el registro de consultores de obras tal como lo establece el artículo 265 del acotado cuerpo normativo.

Como se puede apreciar la norma establece de manera general cómo se celebra el contrato de consorcio, el régimen de eficacia de sus actos y la responsabilidad solidaria de sus integrantes; sin embargo si bien es cierto es importante que la Ley y el Reglamento establezcan éstas líneas generales respecto de la naturaleza jurídica del consorcio; es en realidad la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades la norma especial que configura laestructura, naturaleza jurídica y singularidades de éste contrato asociativo.

La figura del contrato asociativo no ha sido estudiada de manera integral en nuestro país incluso a nivel de Derecho Comparado solo Italia ha hecho dos estudios concienzudos materializados en la obra de A. CARLO "Il contratto plurilaterale associativo", y el trabajo de P. FERRO-LUZZI "I contratti associativi"; sin embargo este déficit de análisis jurídico no pretendemos aliviar en el presente trabajo; ya que ello implica un estudio extenso; sin embargo no es impedimento para establecer apreciaciones puntuales sobre este tema.

El contrato asociativo, entre ellos el consorcio, es aquel que crea y regula relaciones de participación en negocios entre empresas determinadas, en interés común de los intervinientes; en palabras de PUENTE Y LA VALLE "en los Contratos asociativos el interés de los contratantes de alcanzar la finalidad común es principal para todos ellos".[18]

Según el artículo 438º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

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