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El artículo 28 de la Сonstitución de Мéxico


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Informe  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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Artículo 28 Constitucional:

El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

Finalidades del Banco de México (Artículo 2, Ley del Banco de México):

El Banco de México tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.

Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Funciones del Banco de México (Artículo 3, Ley del Banco de México): I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno

Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

Regulación emitida por Banco de México

(Artículo 24, Ley del Banco de México): El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público.

Otras leyes:

Ley de Instituciones de Crédito

Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras

Ley del Mercado de Valores

Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Ley de Sistemas de Pagos

Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Sistema Financiero Mexicano Concepto Fundamento legal

Objeto social o facultades

Sociedades Controladoras

Regla Segunda RGCFGF

Art. 6°., LRAF Art. 16°., LRAF

Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros

Concepto

Regla segunda.- Para efectos de estas reglas, se entenderá por:

V.- Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la

Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las

Entidades Financieras y de las Empresas;

Fundamento legal

Artículo 6o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento

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