El artículo 28 de la Сonstitución de Мéxico
Enviado por vinals10 • 26 de Noviembre de 2014 • Informe • 491 Palabras (2 Páginas) • 147 Visitas
Artículo 28 Constitucional:
El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
Finalidades del Banco de México (Artículo 2, Ley del Banco de México):
El Banco de México tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Funciones del Banco de México (Artículo 3, Ley del Banco de México): I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno
Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
Regulación emitida por Banco de México
(Artículo 24, Ley del Banco de México): El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público.
Otras leyes:
Ley de Instituciones de Crédito
Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras
Ley del Mercado de Valores
Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Sistema Financiero Mexicano Concepto Fundamento legal
Objeto social o facultades
Sociedades Controladoras
Regla Segunda RGCFGF
Art. 6°., LRAF Art. 16°., LRAF
Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros
Concepto
Regla segunda.- Para efectos de estas reglas, se entenderá por:
V.- Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la
Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las
Entidades Financieras y de las Empresas;
Fundamento legal
Artículo 6o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento
...