El carácter de las decisiones del Ministerio Público Fiscal en la mediación penal y la suspensión del proceso a prueba
Enviado por kamosa • 6 de Octubre de 2016 • Monografía • 3.670 Palabras (15 Páginas) • 413 Visitas
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal
Asignatura: Derecho Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A
“El carácter de las decisiones del Ministerio Público Fiscal en la mediación penal
y la suspensión del proceso a prueba”
TRABAJO FINAL
(2016)
Docente: Dr. Luís Arnaudo
Alumna Castelli, Karina Andrea
Email: kcastelli@anmat.gov.ar / dra.k.castelli@gmail.com
Dependencia Estatal: A.N.M.A.T – Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
.-I-.
Preliminar
La Resolución Alternativa de Conflictos en la Argentina data del año 1991, formándose en Buenos Aires la 1ra Comisión de Mediación -creada por Resolución Nro. 297/91 del Ministerio de Justicia de la Nación- conformada por los Doctores Gladys S. Álvarez, Elena I. Higthton, Zulema Wilde, Luis Mauricio Gaibrois, Eduardo Zannoni y Carlos Ariana, respectivamente, imprimiendo un fuerte impulso institucional a este Procedimiento al crear el Programa Nacional de Mediación, que conllevó al posterior dictado del Decreto del P.E.N. Nro. 1480/92, lo que resultó ser un importante estímulo a la resolución de conflictos en ámbito civil de la Capital Federal, ello por Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación Nro.983/93, la que fue declarada de interés institucional por Resolución de la C.S.J.N. Nro. 62/94.
Sin perjuicio de ello, cabe citar la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación Nro. 535/94, que ha sido la primera reglamentación normativa de la actividad de los mediadores.
En otros ámbitos, ya estaban en marcha algunas ideas básicas de la mediación y se hacían abordajes conectados con ella, en el ámbito judicial, la labor del Dr. Eduardo Cárdenas, en sus audiencias de conciliación con aplicación de cuidadosas técnicas de comunicación, sentaron las bases de tratamiento de conflictos familiares imprimiéndoles un sentido totalmente humano y con énfasis en particularizar cada temática familiar.
Posteriormente, se dictó la Ley Nacional de Mediación y Conciliación Nro. 24.573, aprobada el 4 de octubre de 1995, reglamentada por Decreto Nro. 91/98, comenzando a regir a partir el 23 de Abril de 1996. La citada norma fue derogada por la actual Ley de Resolución de Conflictos Nro. 26.589, Dto. Reglamentario 1.467/11, a esta norma por primera vez no se le impuso una limitación temporal, como si se efectúo en la Ley 24.573.
Se ha ido ampliando el trabajo en la Resolución Alternativa de Conflictos en el ámbito penal, en el entendimiento de que, con las particularidades propias de dicha materia, es posible encontrar una respuesta favorable, más satisfactoria, para sus protagonistas muchas veces postergados en este procedimiento, y más cercana, en función de su contacto directo con las consecuencias del caso.
Se debe señalar que en el Ministerio de Justicia de la Nación surgieron diversas iniciativas tendientes a la implementación de una experiencia piloto en materia de mediación penal. La primera de ellas en el año 1998 se creó la DINAMARC (Dirección Nacional de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos). En el proceso de elaboración del proyecto se fueron comprometiendo operadores del sistema penal, magistrados del fuero, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de la Defensa, el Colegio de Abogados. Sin perjuicio ello cabe resaltar el desarrollo ya obtenido en la Provincia de Buenos Aires, y en otras jurisdicciones provinciales.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe destacar el programa de mediación penal llevado a cabo en el Centro de Medicación -Patrocinio Jurídico Gratuito- de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, como también el del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Actualmente se está llevando a cabo una ampliación desde la Dirección Nacional de Mediación, el programa de mediación en el Servicio Penitenciario, además de intervenir en los conflictos entre los internos, también opera entre éstos y sus familias, como asimismo capacitar al personal penitenciario en los métodos R.A.D -Resolución Alternativa de Conflictos-.
Cabe concluir, luego de haber enunciado los antecedentes de los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos -RAD-, que la Mediación debe ser entendida como “… el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. La Mediación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los participantes de tomar decisiones que influyan en sus vidas. Por lo tanto, constituye un proceso que confiere autoridad sobre sí misma a cada una de las partes … es la intervención en un conflicto de una tercera parte neutral que ayuda a las partes opuestas a manejar o resolver su disputa. La tercera parte imparcial es el mediador, quien utiliza diversas técnicas para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver el conflicto” ¹
Por lo expuesto precedentemente, cabe definir a la Mediación Penal como aquel procedimiento que resuelve el Conflicto entre la victima y el victimario, es decir de arribar a un Acuerdo entre ambas partes, la víctima será resarcida y el victimario carecerá de antecedentes penales, ejemplo de acuerdo en este tipo de Resolución de Conflicto. Se aclara que es Conflicto Penal y no Delito Penal en el sentido estricto de la terminología.
.-II-.
Mediación Penal
A mayor mediación, menor ejercicio del poder punitivo
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