Rol Del Fiscal Del Ministerio Público
Enviado por colmenarez23 • 20 de Octubre de 2014 • 4.000 Palabras (16 Páginas) • 450 Visitas
El Rol del Fiscal del Ministerio Público
El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce.
El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal.
Es la persona encargada de llevar procesos criminalistas y penales.
Cuando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la víctima, el desconocimiento de este hecho puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable aportar esta información. Si bien el Ministerio público otorga las responsabilidades de protección de víctimas y testigos a la fiscalía, ello no implica que el fiscal sea su abogado. En países como México, el fiscal se llama Agente del Ministerio Público.
El fiscal es un funcionario público que ha opositado para el cargo con la conditio sine qua non de estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, no de ser abogado.
El juez es el que determina si un acusado es o no culpable tomando como base las pruebas que presenten ambas partes, el denunciante, por medio del fiscal, y el acusado, a través de su defensor.
Si el juez dictamina que un acusado es culpable, también dicta la sentencia.
Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de estos en sus tareas y funciones.
A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio.
Ejercicio de sus funciones
Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso (o, también, puede ser asignado a uno de mayor rango jerárquico).
Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causa legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.
Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil, penal y disciplinario.
Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).
No obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del Ministerio Público, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control jerárquico más o menos permanente de los agentes de su dependencia, que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.
Asimismo, generalmente la máxima autoridad del ministerio puede dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares. Sin embargo, los agentes fiscales habitualmente están obligados a obedecer las instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con respecto a un caso que les ha sido asignado, a menos que estimen que es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones de la constitución o la ley.
La Función Fiscal.
Definición.
Es el rol que asume el personal fiscal del Ministerio Público frente a la administración de justicia, y que se encuentra conformado por el conjunto de acciones encaminadas a lograr los fines y objetivos que la Constitución y la ley mandan. Entre ellas:
a) Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho;
b) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia;
c) Representar en los procesos judiciales a la sociedad, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social;
d) Conducir desde su inicio la investigación del delito;
e) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte;
f) Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla;
g) Velar por la moral pública, la persecución del delito, la reparación civil y por la prevención del delito. Esto conforme a los artículos 185º de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Rol y perfil del Fiscal del Ministerio Público
El fiscal de la reforma, protagonista principal en los sistemas acusatorios modernos, es el profesional que debe utilizar un estilo de gestión que armonice con la política integral del sistema de justicia, que estructure consistentemente una toma de decisiones acertada, creativa e innovadora, que destierre el anticuado sistema de administración basado en métodos folklóricos, burocráticos o de costumbre, sin niveles óptimos de cientificidad, y que deje de lado la cultura del «aquí y ahora» para dar paso a la cultura de la modernidad consistente en “vivir y pensar estratégicamente en el futuro”.
Un fiscal para el cambio no es un hombre acrítico, con pensamiento estático, aplicador estricto de los textos legales que no piensa en las consecuencias e implicancias de sus decisiones; por el contrario, es un hombre con amplia visión crítica, actualizado y consiente del desarrollo social de su comunidad, que para buscar el orden social ve más allá de los textos legales usando siempre la
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