Fiscal Del Ministerio Publico
Enviado por fdvan • 29 de Junio de 2015 • 1.458 Palabras (6 Páginas) • 243 Visitas
El Fiscal del Ministerio Público:
En mi facultad de Fiscal del Ministerio Publico según el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal me confiere acusar ante el Juez de Control al imputado Godofredo Occidental, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula V.-23.764.770 y del domicilio Caigüiré, el pozo, calle primera, casa n° 2.
Ciudadano Juez, el imputado anteriormente mencionado se encontraba en las alrededores de CADA gran Mariscal, media hora después de haber sido interceptadas por la Ciudadana Laura Pérez Caurimare, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil y del domicilio calle ribero, casa N° 4, se encontraba esperando taxy por la Plaza del estudiante y el Ciudadano Godofredo Occidental se le acerco a la ciudadana prenombrada el cual le apunto con un arma de fuego, le quito la cartera, los documentos, las prendas de moto y huyo en la moto Yamaha, placa ss250. No obstante, no le basto en apuntarle con la pistola en la cabeza a la ciudadana Laura Pérez sino que el golpeo bruscamente ocasionado lesiones leves en presencia de los ciudadanos Gonzalo Hablaclaro y Herny Hermoso.
La ciudadana Laura Pérez fue llevada por los funcionarios inmediatamente al hospital para atenderla ya que el imputado Godofredo Occidental le ocasiones lesiones leves el cual quedó inconsciente y le ocasionó incapacidad durante 8 días, tal como anexo la prueba del estudio clínico hecho por el HUAPA con el nombre “A” y anexo un examen forense practicado en el CICPC de esta ciudad, con el nombre “B” el cual será presentado en juicio en su debido momento procesal.
Solicito al Juez de Control la imputación Godofredo Occidental según los siguientes preceptos jurídicos:
Artículo 413 Código Penal (Lesiones). El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Además, por el delito de lesiones leve establecido en el artículo 416.Ejusdem Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
También se le debe imputar por amenazas y violencia física cuando le apunto a la cabeza a la ciudadana Laura Pérez por robarle sus pertenencias sin mediar ninguna pablara tal como lo expresa el artículo 14, ordinal 3 y 4 Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Por último, el artículo 455 del Código Penal establece el robo “Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años”
Aunando a lo anterior, solicito al Juez de Control que se le imputa al Ciudadano Godofredo Occidental los delitos cometidos como robo, lesiones leves, amenaza y violencia física.
DEFENSOR 1
Ciudadano Juez de Control, mi acusado Godofredo Occidental infiero a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Publico, pues, admite que si robo a la ciudadana Laura Pérez el cual asume todas las consecuencias jurídicas que la ley le imponga pero niega totalmente que le ocasiono lesiones leves pues en ningún momento incapacito a la ciudadana prenombrada por los 8 días que menciono el Fiscal del Ministerio Publico.
Dicho esto, solicito promover prueba en el juicio en el lapso estipulado por la Ley con el fin de comprobar que no le ocasiono lesiones leves en ningún momento pues según los informes forenses del CICPC le ocasiono lesiones levísima es decir, no le ocasiono incapacidad en sus oficio. Por lo tanto, no se le puede aplicar el artículo
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