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El carácter de las decisiones del Ministerio Público Fiscal en la mediación penal y la suspensión del proceso a prueba


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Monografía  •  3.670 Palabras (15 Páginas)  •  412 Visitas

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal

Asignatura: Derecho Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A

“El carácter de las decisiones del Ministerio Público Fiscal en la mediación penal

y la suspensión del proceso a prueba”

TRABAJO FINAL

(2016)

Docente: Dr. Luís Arnaudo

Alumna Castelli, Karina Andrea

Email: kcastelli@anmat.gov.ar  / dra.k.castelli@gmail.com

Dependencia Estatal: A.N.M.A.T – Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

                                        

.-I-.

Preliminar

La  Resolución Alternativa de  Conflictos en la Argentina data del año 1991, formándose en Buenos Aires la 1ra Comisión  de Mediación -creada por Resolución  Nro. 297/91 del  Ministerio de Justicia  de la Nación-  conformada por los Doctores Gladys S. Álvarez, Elena I. Higthton, Zulema Wilde, Luis Mauricio Gaibrois, Eduardo Zannoni y Carlos Ariana, respectivamente, imprimiendo un fuerte impulso institucional a este Procedimiento  al crear el  Programa  Nacional de Mediación,  que conllevó al posterior dictado  del  Decreto del P.E.N. Nro. 1480/92, lo que resultó ser un importante  estímulo  a la resolución de conflictos en ámbito  civil  de la  Capital  Federal, ello por  Resolución del  Ministerio de Justicia de la Nación Nro.983/93, la que fue declarada de interés institucional  por Resolución  de la C.S.J.N. Nro. 62/94.

Sin perjuicio de ello, cabe citar la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación Nro. 535/94, que ha sido la primera reglamentación normativa de la actividad de los mediadores.

En otros ámbitos, ya estaban en marcha  algunas  ideas básicas de la mediación  y se hacían  abordajes conectados con ella, en el  ámbito judicial, la  labor del  Dr. Eduardo Cárdenas, en sus audiencias de conciliación con aplicación de cuidadosas técnicas de  comunicación, sentaron las bases de  tratamiento de  conflictos  familiares imprimiéndoles    un  sentido totalmente  humano  y  con  énfasis en particularizar  cada temática  familiar.  

Posteriormente,  se  dictó la Ley  Nacional  de  Mediación y Conciliación Nro. 24.573, aprobada el 4 de octubre de 1995, reglamentada  por Decreto Nro. 91/98,  comenzando a regir a partir  el 23 de  Abril de 1996.  La citada norma fue derogada por la  actual  Ley  de  Resolución de  Conflictos Nro. 26.589, Dto. Reglamentario 1.467/11, a esta norma por primera  vez  no  se le impuso  una  limitación temporal, como si se  efectúo  en la Ley 24.573.

Se ha ido ampliando el trabajo en la Resolución Alternativa de Conflictos  en  el   ámbito penal, en el  entendimiento  de que,  con las  particularidades propias  de dicha  materia, es posible encontrar una respuesta favorable, más satisfactoria, para sus protagonistas muchas veces postergados en este procedimiento, y más cercana, en  función  de  su contacto directo  con las consecuencias del caso.

Se debe señalar que en el Ministerio de Justicia de la Nación  surgieron  diversas iniciativas tendientes a la implementación de una experiencia piloto en materia de  mediación penal. La primera de ellas en el  año 1998 se creó la DINAMARC (Dirección Nacional de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos). En el proceso de elaboración del  proyecto se fueron comprometiendo operadores del sistema penal, magistrados del  fuero, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de la Defensa, el Colegio de Abogados. Sin perjuicio ello cabe  resaltar  el desarrollo ya obtenido en la Provincia de  Buenos Aires, y en otras  jurisdicciones provinciales.

En el ámbito de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  se  debe destacar el programa de mediación  penal  llevado a cabo en el Centro  de Medicación -Patrocinio  Jurídico Gratuito-  de la  Universidad de  Buenos Aires, Facultad de Derecho, como también el del Consejo de la  Magistratura de la Ciudad.

Actualmente se está llevando a cabo una  ampliación desde la Dirección Nacional de Mediación, el programa de mediación en el Servicio Penitenciario, además de  intervenir en los conflictos entre los  internos,  también opera  entre  éstos  y sus familias,  como asimismo capacitar al personal penitenciario en los métodos R.A.D -Resolución Alternativa de Conflictos-.

Cabe  concluir, luego de haber enunciado los antecedentes de los Métodos  de Resolución Alternativa de  Conflictos -RAD-,  que la  Mediación debe ser entendida  como “… el proceso  mediante  el cual  los participantes,  junto con la  asistencia de una persona o personas  neutrales,  aíslan  sistemáticamente los problemas  en  disputa con el objeto de  encontrar  opciones, considerar alternativas,  y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste  a sus necesidades. La Mediación es un proceso que  hace  hincapié en la propia  responsabilidad  de los participantes  de  tomar  decisiones  que  influyan en sus vidas. Por lo tanto, constituye  un proceso  que confiere  autoridad sobre sí misma a  cada  una de las partes … es la intervención  en un  conflicto de una tercera parte neutral que  ayuda a las  partes  opuestas  a manejar o resolver  su disputa. La tercera  parte imparcial  es el  mediador, quien utiliza  diversas técnicas para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo  consensuado  con el   fin de resolver  el  conflicto” ¹

        Por lo expuesto precedentemente, cabe definir a la Mediación Penal  como  aquel   procedimiento que  resuelve  el  Conflicto  entre   la victima y el  victimario, es  decir  de  arribar a un Acuerdo  entre  ambas  partes,  la  víctima  será   resarcida y el victimario  carecerá de antecedentes penales, ejemplo de acuerdo en este tipo de Resolución de Conflicto. Se aclara  que es  Conflicto Penal y no Delito  Penal en el sentido estricto de la terminología.

 

.-II-.

Mediación Penal

A mayor mediación, menor ejercicio del poder punitivo

...

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