El Rol Del Abogado Como Fiscal Del Ministerio Publico
Enviado por fabiolazerpa • 22 de Mayo de 2013 • 518 Palabras (3 Páginas) • 2.718 Visitas
El rol del abogado como fiscal del ministerio publico
El ministerio publico:
Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano
El poder ciudadano:
Rama del Poder Público, por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Este compuesto por:
> El Consejo Moral Republicano que lo integran:
** Defensor del Pueblo,
** Fiscal General
** Contralor General de la República.
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
Concepto de fiscal: es el funcionario público, integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.
El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal.
Cuando se denuncia un delito, el fiscal es el abogado de la víctima y es la persona que debe presentar las pruebas ante el Juez para que ese delito se castigue.
Funciones del fiscal o fiscala del ministerio publico:
Las encontramos en la ley del ministerio público en sus artículos:
> Artículo 8. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público.
Sin embargo, la representación, dirección y control podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios o funcionarias que sean nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público.
> Artículo 10. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia.
En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo:
> Artículo 256: Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública
...