ROL DEL MINISTERIO PUBLICO EN VENEZUELA
Enviado por Monaccelli • 22 de Septiembre de 2020 • Documentos de Investigación • 2.175 Palabras (9 Páginas) • 174 Visitas
ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN VENEZUELA
ENSAYO
La sanción, a la luz de los postulados del Derecho Penal, tiene su base epistemológica en la búsqueda de mantener la convivencia entre los individuos de la sociedad, mediante el ejercicio coactivo y coercitivo del poder que ésta le confiere al Estado para mantener el orden público.
Sobre este particular, acompaño la idea de Fermín (2011), sostiene que “la finalidad de la pena es la reinserción social del penado y en tal sentido, los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo progresivo” (p. 47). Para ello, el interno debe recibir tratamiento personal que le estimule a elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y manejo adecuado de sus impulsos.
De esta manera, entre el condenado y el Estado que lo sanciona, se conforma una relación jurídica, ya lo mencionaba Atacho (2011), cuando expresaba que……“se inicia desde el mismo momento en que la sentencia legitima la ejecución, dura hasta la finalización de la condena” ….(p. 8). Por tanto, implica derechos y deberes para ambas partes, que a los efectos de su observancia y garantía, deben estar especificados en un marco normativo propio, adscrito al Derecho Internacional Humanitario, el cual contiene las normas reguladoras de las condiciones en que se debe desarrollar el cumplimiento de las medidas, así como los derechos de los reos, los cuales fijan las reglas de la relación jurídica que, después de la pena, nace entre el Estado y el inculpado.
Desde estas argumentaciones, observemos lo que expresa el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), señala: “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de la libertad”; es decir, la persona no pierde su condición por el hecho de estar sometido a una medida de coerción personal.
De igual modo, el artículo XXVI ejusdem dispone que ”Toda persona acusada de delito tiene derecho a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas”. Es decir, la integridad personal es un derecho fundamental de aplicación inmediata que garantiza a todas las personas privadas de libertad estar protegidas contra actos de cualquier naturaleza y alcance que perjudiquen o deterioren su salud física, psíquica o moral.
De igual modo, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), establece que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Por tanto, el recluso tiene derecho a no ser víctima de conductas violentas que le causen detrimento o menoscabo a su integridad psicológica y física.
Por consiguiente, siendo el proceso penal, en sus diferentes fases, el medio establecido para administrar justicia en resguardo de los derechos e intereses de los integrantes de la sociedad, es un imperativo legal para los jueces, velar por la rectitud y juridicidad de sus diferentes actos, en correspondencia con lo pautado en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal (2012).
Cabe señalar, que en las últimas décadas, en Venezuela se han realizado importantes cambios y transformaciones en el marco jurídico que rige el funcionamiento de los servicios penitenciarios, como es el caso del Código Orgánico Penitenciario de (2015).
En este punto de vista, el Código Orgánico Penitenciario (2015), señala en su Capitulo I articulo 4 lo siguiente:
El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre Derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica, excepto aquellos cuyo ejercicio este restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código..
De lo anterior se infiere, que a las personas privadas de su libertad se les debe garantizar sus derechos humanos durante el tiempo en el cual permanezcan recluidos en el centro penitenciario, donde estén recluidos, a lo cual se le puede agregar que el Estado debe implementar medidas para tutelar los derechos humanos de los reclusos y aplicar políticas de reeducación tendentes a facilitar la reinserción social de los internos una vez cumplida la pena.
En este orden de ideas, Cabrera (2013), resume los aspectos que de acuerdo a las normas internacionales deben cumplirse en todos los centros de reclusión del país, de la siguiente forma:
a) La higiene ambiental de los locales e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, forman parte del tratamiento; b) Los locales destinados a los reclusos deben cumplir con los preceptos de la medicina preventiva que garantizan la salud física y mental, referidas a espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias, primordialmente en los dormitorios; c) A cada recluso debe asignársele cama individual, con dotaciones suficientes para cambiarla periódicamente; en dormitorios colectivos el número de reclusos debe ser impar y preventivamente seleccionados; d)Presentar algún tipo de número que lo identifique. Fuera del establecimiento vestirán prendas que le pertenecen. e) En la alimentación la dieta debe ser balanceada y en cantidades suficientes.
De tal modo, que los aspectos mencionados representan las exigencias permanentes en el sentido de ser efectivas, las cuales no tienen aplicación práctica en el sistema penitenciario venezolano, en virtud de que las condiciones de vida en los establecimientos son opuestas a las características aludidas anteriormente en cuanto al funcionamiento de las cárceles y la preservación de los derechos de los reclusos.
En efecto, a diferencia del deber ser expresado anteriormente, en la praxis de la fase de ejecución del proceso penal venezolano, se ha conformado una situación en la que se encuentran distintas personas señaladas y responsabilizadas de estar incursos en la comisión de hechos punibles en la condición de internos en centros penitenciarios venezolanos, a quienes según afirma Gil (2013), “se les conculca el acceso a los principios y garantías del proceso penal, entre ellos, el debido proceso, juicio previo, trato justo, poder comunicarse, participar en un proceso de reeducación que les permita orientarlos hacia la reinserción social” (p. 55). Es decir, se infringen las normas que regulan los derechos de las personas privadas de libertad.
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