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Ministerio Publico


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  8.215 Palabras (33 Páginas)  •  171 Visitas

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Introducción

MINISTERIO PÚBLICO

Concepto:

El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los impuestos y tributos para el erario o tesoro público, desprendiéndose la etimología de la palabra “fiscal”, que viene del latín “físcus”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que les correspondía a los Procuradores Caseras.

Para otros, la palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín Fiscalis y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello “ Perteneciente al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota : “Ministro encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales”.

Guillermo Cabanellas, señala: “Como promotor o representante de los intereses del Fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio Público ante los Tribunales. En lo civil ostenta la representación del interés público; y por eso interviene en los juicios o expedientes relativos a menores, incapaces, ausentes, etc. En lo penal sostiene la acusación pública.

En todos los países civilizados, el Ministerio Público es considerado como una institución tradicional en la estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene íntima relación con la evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada (Ley del Talión), luego la función represiva pasó a la. divinidad, desligándose de su estructura privatista y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el “interés social” o “interés público”, impartiéndose justicia por Tribunales, a donde acudía la víctima o sus parientes, acusando y aceptando la decisión del tribunal. De esta manera el Estado asume una función represiva en el Proceso Penal, adhiriéndose al sistema inquisitivo, llegándose a decir que “El que tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado”. Esto determinó, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la delicada función de acusar, resultando Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la acción penal o compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o independizándolo de aquél; instituyéndolo autónomo o haciéndolo depender del Poder Ejecutivo, confiriéndole la representación exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la función acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la administración de justicia.

Historia:

Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

Los Primeros Pasos

En la Constitución de 1823, en el Capítulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la súper vigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.

De Castilla a Leguía

En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más nítida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.

La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.

Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados.

La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo

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