Ministerio Publico
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIONES I, XL Y LIV, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y de justicia penal.
SEGUNDO. Que el artículo segundo transitorio del Decreto mencionado en el considerando
anterior, establece que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16,
párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21 párrafo
séptimo, de la Constitución General de la República, entrará en vigor cuando lo establezca la
legislación secundaria correspondiente, sin exceder del plazo de ocho años, contados a partir
del día siguiente de la publicación del Decreto.
TERCERO. Que el Estado de Hidalgo, ha avanzado con firmeza y certidumbre en materia de
seguridad pública, mediante la revisión continua del marco legal en materia penal, así como del
sistema de justicia penal.
Para ello, se ha impuesto la necesidad de analizar los procedimientos propios del sistema y el
trabajo que realizan todas las instituciones y actores que intervienen en él, con el fin de diseñar
las reformas legales e implementar las medidas que sean necesarias para avanzar con
modernidad y mayor eficiencia en el mejoramiento de nuestro sistema de justicia penal.
CUARTO. Que para una correcta reforma al Sistema de Justicia Penal en el Estado, resulta
indispensable la conjunción de esfuerzos de los tres Poderes del Estado, es por ello que el 11
de julio del 2008, se emitió el Acuerdo para establecer las bases de colaboración entre los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la creación de la Comisión para la reforma integral del
sistema de justicia penal, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 21 de julio del
2008, cuyas acciones conducentes son compartir información, estudios y análisis sobre los
múltiples actores y procesos que convergen en el propio sistema, con el fin de generar las
reformas necesarias e implementar las medidas y procedimientos administrativos que resulten
recomendables para lograr el avance en la justicia penal que merece nuestra entidad.
QUINTO. Que una vez que la Comisión para la reforma integral del sistema de justicia penal, ha
llevado a cabo las acciones correspondientes para la actualización del sistema penal, y
atendiendo a la petición que hicieran el poder legislativo y el poder judicial al titular del
Ejecutivo, así como a los planteamientos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la implementación de justicia penal, dependiente de la Secretaría de Gobernación Federal,
conocida por sus siglas como SETEC, es necesario que se constituya un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del poder ejecutivo del Estado, con el fin de dar
seguimiento, operar y ejecutar los acuerdos que sean necesarios para la implementación del
referido sistema, en concordancia con la SETEC.
SEXTO. Que los poderes legislativo y judicial, le han solicitado al titular del Ejecutivo contar con
una estructura que garantice la consecución de la implementación del sistema penal, por lo que
están de acuerdo en la creación del órgano desconcentrado referido, así como trasladar la
Comisión para la reforma integral del sistema de justicia penal, a dicho órgano desconcentrado,
por considerar la necesidad de tener un acercamiento más directo con la SETEC, ya que ésta
se coordinará con el órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobierno, para
dar continuidad al proceso de implementación del nuevo sistema penal; así mismo la Comisión
para la reforma integral del sistema de justicia penal, manifiesta su voluntad de transitar y
continuar con su participación permanente para lograr la implementación del nuevo sistema de
justicia penal en el Estado.
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SÉPTIMO. Que este órgano desconcentrado tendrá un Titular, que será un Servidor Público
dedicado de tiempo completo a esta tarea, y que se encargará de coordinar los esfuerzos de
todos los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
POR EL QUE SE CREA LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
1. Se crea el órgano desconcentrado denominado Secretaría Técnica para la implementación
del nuevo sistema de justicia penal en el Estado de Hidalgo, dependiente de la Secretaría de
Gobierno, cuyo objeto es dar seguimiento a la implementación del nuevo sistema de justicia
penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
coordinación con la SETEC, a través de un Secretario Técnico, cuya función será la de operar y
ejecutar los acuerdos y determinaciones de la Comisión Interinstitucional.
El Titular de la Secretaría Técnica será nombrado por el Gobernador.
2. La Comisión Interinstitucional se integrará por:
I. Poder Ejecutivo del Estado.
a) El Gobernador del Estado, como presidente honorario;
b) El Secretario de Gobierno;
c) El Procurador General de Justicia;
d) El Secretario de Seguridad Pública;
e) El Secretario de Finanzas y Administración;
f) El Director de la Defensoría Pública;
g) El Titular del Centro de Justicia para Mujeres;
h) El Titular de la Secretaría Técnica; y
i) El Director de Seguimiento.
Los suplentes serán:
a) Del Secretario de Gobierno, el Coordinador General Jurídico;
b) Del Procurador General de Justicia y de los Secretarios de Seguridad Pública y de
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