EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA JURISDICCION PENAL MILITAR
Enviado por oranna • 5 de Febrero de 2015 • 2.497 Palabras (10 Páginas) • 382 Visitas
La investigación que se presenta a continuación de manera sucinta es lo relativo a lo que ut supra se muestra como título; y en relación a esto, se desarrollará como primer punto de interés, la jurisdicción.
Ahora bien, partiendo de diferentes posiciones doctrinarias patrias y extranjeras, en términos generales se define la jurisdicción por la facultad de administrar justicia de acuerdo con la constitución y la ley, facultad delegada por el Estado a los jueces y tribunales.
Esta trasmisión de poder del Estado a los jueces y tribunales naturales, constituye uno de los postulados del Estado moderno y es la división de los poderes, término proveniente o atribuido al Barón de Montesquieu.
Sin embargo, a pesar de la división de los poderes, en realidad y teniendo en cuenta que la soberanía es una e indivisible, lo mejor es entender esto como división de funciones, que deben ser ejercidas en forma armónica e independiente entre sí. Así, por la función ejecutiva compete al Estado administrar, por la legislativa legislar y por la judicial juzgar.
Dicho esto a manera de introducción, se pasa a lo militar específicamente y en este sentido; el jurista, Vicente Sendra, expone que la jurisdicción militar, en un sistema democrático, tiene por finalidad asegurar la disciplina en una organización fuertemente jerarquizada, en la que la disciplina castrense constituye un valor esencial para su buen funcionamiento, por lo que cualquier acto de insubordinación ha de ser rápidamente reprimido por quienes se han formado en dicho valor, esto es, los propios militares.
La jurisdicción militar, forma parte integrante del poder judicial y es regulada especialmente a través del Código de Justicia Militar; Así lo establece, el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Este artículo, de la prenombrada Constitución en su contexto explica quienes están a cargo de los tribunales; además de sus funciones. Como se aprecia entonces, la Justicia Militar en la República Bolivariana de Venezuela la administran los Tribunales y Autoridades competentes en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, como lo establece el Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se identificara en adelante como COJM, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 1 y 2 respectivamente.
Los funcionarios principales de la Justicia Militar son, en primer lugar el Presidente de la Republica, seguido por el Ministro de la defensa, el Comandante en Jefe del Ejército o de la Armada en campaña, los Comandantes de las jurisdicciones militares o navales establecidas por la ley, y los demás funcionarios señalados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Art. 28.
La jurisdicción militar, establecida en el Título V, Capítulo I de la misma ley adjetiva de justicia militar, donde se administrara la justicia militar comprende:
1. El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales.
2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente;
3. Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas;
4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior.” (art.122: Caso de enfermedad, se procederá de conformidad con lo establecido en el art.24 que establece lo siguiente: “los cargos de justicia Militar son obligatorios para los militares, quienes solo podrán excusarse en los casos expresamente autorizados por el COJM.”.
De manera similar el Articulo 517 Código Orgánico Procesal Penal señala que “La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables. Por otro lado el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que “Las disposiciones sustantivas y procesales, civiles y penales de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.”; lo cual algunos juristas consideran que una ambigüedad en cuanto a la aplicación de la jurisdicción.
En este sentido, están sometidos a la Jurisdicción Militar en todo tiempo los siguientes funcionarios:
1.- Los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, sea cual fuere su jerarquía, y la situación en que se encuentren;
2.- los alumnos de las escuelas militares y navales de la república, por infracciones no previstas ni castigadas en los reglamentos de dichas escuelas y penados por el COJM y demás leyes y reglamentos militares;
3.- Los que forman parte de las Fuerzas Armadas con asimilación militar;
4.- Los reos militares que cumplen condenas en establecimientos sujetos a la autoridad militar;
5.- Los empleados y operarios sin asimilación militar que presten sus servicios en los establecimientos o dependencias militares, por cualquier delito o falta cometidos dentro de ellos.
Asimismo, en tiempo de guerra o de suspensión de garantías la jurisdicción militar se extiende:
1.- a los prisioneros de guerra.
2.- a todas las personas que por cualesquiera razones o motivos acompañen a los ejércitos, por delitos o faltas cometidos en el territorio comprendido dentro de los servicios de seguridad.
3.- las personas extrañas al ejército que en las zonas de operaciones cometan cualquiera de los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del COJM, o cualquier acto que los Comandantes en Jefe prohíban y castiguen, en órdenes dictadas con anterioridad a la comisión de tales hechos.
En la administración de justicia militar, quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde
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