El comerciante.La persona que se dedica profesionalmente al comercio
Enviado por Estefany9410 • 3 de Abril de 2016 • Tarea • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 464 Visitas
Tema 4 Comerciante
La persona que se dedica profesionalmente al comercio
Quiere decir que se dedica al comercio
Este concepto se asocia con:
- Empresa
- Empresario
- Firma mercantil (lo que utiliza para identificar su negocio)
- Fondo de Comercio ( conjunto de bienes del comerciante. Para su desarrollo mercantil)
- Sociedad
Comerciante Individual: Persona natural que se dedica al comercio
Comerciante Social: Sociedad Mercantil
Empresa: es la reunión de trabajo o de capital para la realización de una actividad Comercial
Empresario es el dueño de la empresa si es un solo dueño natural
Empresario es el que soporta los riesgos de la empresa
(Empresario es un concepto más amplio que el comerciante)
Definición legal de Comerciante (art 10)
- Capacidad para contratar
- Profesión
- Habitualidad
- Actos de Comercio
Artículo 10 Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.
Empresario:
- Tienen la obligación de llevar contabilidad mercantil
- Tienen la obligación de estar en el registro mercantil
- Tiene la obligación de tener una firma mercantil
- Presunción de mercantilidad
En respecto a definición legal existían una serie de críticas
Mármol Marquis: Está de más hablar de la habitualidad y la capacidad es decir que esto sobra
Falta obrar en nombre propio y animo de rubro
Pineda de León: le hace falta obrar en nombre propio y que la capacidad para contratar puede o seria cambiado por la capacidad para comerciar
Goldschmidt: se resume en dos aspectos
- No es necesario hablar de capacidad para contratar (él lo critica) (sobra) Art 413 Código de comercio
- Le faltan dos elementos esenciales
- Obrar en nombre propio
- Finalidad lucrativa
- Capacidad para Contratar
Según Goldschmidt
- Menor emancipado
- Menor emancipado Comerciante (ocurre en Venezuela cuando contrata matrimonio)
“Goldschmidt dice que siendo menor de edad no puede contratar y este si puede ejercer el comercio”
- Menor cuyo beneficio se acuerda ser comerciante: siendo menor de edad por medio de un tribunal se da el beneficio a que ejerza el comercio (ejemplo de familia asiática que murió y el heredero fue el hijo)
- Caso de personas que tienen capacidad para contratar pero no pueden ser comerciantes (caso del fallido no rehabilitado, este es cuando quiebra)
- Obrar en nombre propio
- Obrar en nombre propio (en un caso de esto es los de reproducción de la universidad, ellos hacen comercio pero el comercio es de la universidad, al igual que el cafetín de la universidad) el comerciante e el dueño no quienes son sus empleados.
- Finalidad lucrativa: es el ánimo de lucro , especulación o mejor dicho animo de una ganancia
CONDICIONES PARA SER COMERCIANTE
- Capacidad
- Comerciantes menores: Art11 y Art 13
Art 11 Menor emancipado comerciante
Art 13 Menor cuyo beneficio se acuerde continuar comercio
- Voluntario: menor después de los 16 años (en caso de matrimonio) mujeres a partir de los 14 y hombres a partir de los 16
Art 13 Cuando muere la familia y queda un niño este queda como comerciante si no está la madre o el padre se nombra un tutor (el tutor hace actos de comercio pero el comerciante es el niño)
- Ejercicio de actos de comercio
Inhábiles: una persona sordo muda debido a su discapacidad necesita de la asistencia de un curador designado por un tribunal
Entredichos: persona que tiene defecto físico y no permite hacer nada ejemplo Síndrome de Down persona enferma o en estado de coma (necesita de la asistencia de un tutor también designado por un tribunal)
Teoría de Borjas: dice que si pueden ejercer y contratar
Teoría de Pisiani Pricci: dice que no puede y que no tiene capacidad para contratar
Artículo 15° Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante.
Artículo 16° La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.
- Obrar en nombre propio
- Profesionalidad
- Habitualidad
- Animo lucrativo
OBLIGACIONES PROFECIONALES DE LOS EMPRESARIOS
- Publicidad Mercantil
- Firma Mercantil
- Contabilidad Mercantil
Personas que coayundan en el Empresario:
Auxiliares del Empresario: son aquellos que ayudan o colaboran al empresario a ejercer su función
...