El concepto de art. 273 del Código de comercio
Enviado por zeus316 • 9 de Marzo de 2014 • Informe • 235 Palabras (1 Páginas) • 993 Visitas
elementos escenciales, formales y reales de la comisión verbal no raificada
I.- Concepto:
El concepto lo determina el art. 273 del Código de Comercio, que establece:
“El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.”
DEFINICION (doctrina):
Es un contrato por el que el comisionista en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del comitente.
III.- ELEMENTOS DEL CONTRATO:
II.- Derechos y obligaciones de las partes
Obligaciones del Comisionista:
• Desempeñar Personalmente el Encargo (280)
• Defender los intereses del comitente (288)
• Si se compromete a anticipar fondos propios, utilizarlos (282)
• Obrar diligentemente (286 y 289)
• Respetar las leyes (291)
• Responder del empleo y conservación de las cosas y dinero que recibe o bien del comitente, o bien de los terceros con quien contrata. (292-295)
• Dar noticia al comitente después de ejecutar la comisión (298)
• No comprar o vender para sí o para otro, lo que se la haya mandado vender o comprar, sin consentimiento del comitente (299)
• No alterar las marcas de los efectos que hubiesen comprado o vendido por cuenta ajena.
• No podrá vender a plazos, sin consentimiento del comitente.
Obligaciones del Comitente:
• Proporcionar al comisionista los medios necesarios (281)
• Reembolsar al comisionista los gastos que hubiere realizado (282)
• Remunera al Comisionista (304)
Derechos del Comisionista:
• Derecho de Retención
• Derecho de Venta (279)
• Derecho de Preferencia (307)
IV.- elementos escenciales, formales y reales de la comisión verbal no raificada
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