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El concepto de fraude


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  Informe  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  307 Visitas

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FRAUDE

NOCION LEGAL: “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechandose del error en que este se halla, se hace ilicitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. EN EL ARTICULO 386 DEL C.P.F.

SUJETOS DEL DELITO:

a) Activo: cualquier persona fisica.

b) Pasivo: cualquier persona fisica o moral.

OBJETOS DEL DELITO:

MATERIAL: la cosa mueble e inmueble, derechos y cosas incorpóreas.

JURIDICO: es el patrimonio de las personas, sean físicas o morales.

CONDUCTA Y RESULTADO TÍPICO DELICTIVO:

Conducta típica: engañar y aprovecharse del error del pasivo.

RESULTADO TIPICO: hacerse ilícitamente de alguna cosa o lograr un lucro indebido.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN:

FORMA: Cualquiera (siempre que sea idóneo) pues la lay no exige ninguna forma o medio especial de comisión del delito.

NEXO DE CAUSALIDAD: cabe destacar que hay un nexo directo y necesario entre la conducta y el elemento final en el fraude, consistente en que a causa del engaño o aprovechamiento del error, el activo logra hacerse de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

AUSENCIA DE CONDUCTA: consideramos que aquí no se presenta ninguno de los casos de ausencia de conducta, ya que el delito exige dolo y existencia de elemento volitivo especial tendiente a engañar, confundir, aprovecharse de error, etc., algo incompatible con los casos de ausencia de conducta.

TIPICIDAD: Habra conducta típica cuando se reunan todos los elementos en el tipo legal.

Conducta típica: engañar o aprovecharse del error de pasivo.

Resultado típico: hacerse ilícitamente de alguna cosa o lograr un lucro indebido.

Elemento normativo: esta contenido en las expresiones ilícitamente e indebido.

Objeto jurídico: el patrimonio.

Atipicidad: se presenta cuando falta algunos de los elementos típicos y, por tanto, la conducta no encuadra en el tipo.

Elementos de antijuricidad y causas de justificación:

ANTIJURIDICIDAD:se deriva de la violación al precepto mismo que tutela el patrimonio como bien jurídico.

CAUSAS DE JUSTIFICACION: es imposible que pueda presentarse alguna causa justificadora en el fraude, debido a la exigencia legal de los medios empleados y el dolo requerido para su configuración.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA PENA: no se presentan circunstancias modificadoras atenuantes ni agravantes. La sanción atiende al monto del daño patrimonial.

TIPOS DE FRAUDES Y PUNIBILIDAD:

También en este ilícito se sigue el mismo criterio que en los anteriores delitos patrimoniales: se considera el daño patrimonial y se toma como base para la sanción el salario minimo general diario vigente en la localidad y en el momento de la comisión del ilícito.

Asi, el art. 386 del CPF, en sus tres fracciones, señala las penas imponibles

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