El concepto de fraude
Enviado por MGMHRSB • 20 de Abril de 2014 • Informe • 630 Palabras (3 Páginas) • 307 Visitas
FRAUDE
NOCION LEGAL: “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechandose del error en que este se halla, se hace ilicitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. EN EL ARTICULO 386 DEL C.P.F.
SUJETOS DEL DELITO:
a) Activo: cualquier persona fisica.
b) Pasivo: cualquier persona fisica o moral.
OBJETOS DEL DELITO:
MATERIAL: la cosa mueble e inmueble, derechos y cosas incorpóreas.
JURIDICO: es el patrimonio de las personas, sean físicas o morales.
CONDUCTA Y RESULTADO TÍPICO DELICTIVO:
Conducta típica: engañar y aprovecharse del error del pasivo.
RESULTADO TIPICO: hacerse ilícitamente de alguna cosa o lograr un lucro indebido.
FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN:
FORMA: Cualquiera (siempre que sea idóneo) pues la lay no exige ninguna forma o medio especial de comisión del delito.
NEXO DE CAUSALIDAD: cabe destacar que hay un nexo directo y necesario entre la conducta y el elemento final en el fraude, consistente en que a causa del engaño o aprovechamiento del error, el activo logra hacerse de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
AUSENCIA DE CONDUCTA: consideramos que aquí no se presenta ninguno de los casos de ausencia de conducta, ya que el delito exige dolo y existencia de elemento volitivo especial tendiente a engañar, confundir, aprovecharse de error, etc., algo incompatible con los casos de ausencia de conducta.
TIPICIDAD: Habra conducta típica cuando se reunan todos los elementos en el tipo legal.
Conducta típica: engañar o aprovecharse del error de pasivo.
Resultado típico: hacerse ilícitamente de alguna cosa o lograr un lucro indebido.
Elemento normativo: esta contenido en las expresiones ilícitamente e indebido.
Objeto jurídico: el patrimonio.
Atipicidad: se presenta cuando falta algunos de los elementos típicos y, por tanto, la conducta no encuadra en el tipo.
Elementos de antijuricidad y causas de justificación:
ANTIJURIDICIDAD:se deriva de la violación al precepto mismo que tutela el patrimonio como bien jurídico.
CAUSAS DE JUSTIFICACION: es imposible que pueda presentarse alguna causa justificadora en el fraude, debido a la exigencia legal de los medios empleados y el dolo requerido para su configuración.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA PENA: no se presentan circunstancias modificadoras atenuantes ni agravantes. La sanción atiende al monto del daño patrimonial.
TIPOS DE FRAUDES Y PUNIBILIDAD:
También en este ilícito se sigue el mismo criterio que en los anteriores delitos patrimoniales: se considera el daño patrimonial y se toma como base para la sanción el salario minimo general diario vigente en la localidad y en el momento de la comisión del ilícito.
Asi, el art. 386 del CPF, en sus tres fracciones, señala las penas imponibles
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