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El consumidor de espectaculos deportivos resumen


Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  Tesina  •  3.172 Palabras (13 Páginas)  •  200 Visitas

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“EL CONSUMIDOR DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS”

Seminario Relaciones Jurídicas en el Deporte

Segundo Cuatrimestre año 2015

Director: Mariano Bambaci

Autor: Lucas Maggi

Leg. 122634/6


Resumen:

El deporte es hoy en día un movimiento masivo, a partir de él se forma un gran negocio, que fomentando los pilares de la pasión y la ilusión logra que los espectadores no tomen conciencia de los derechos que los amparan. ¿Es el espectador un Consumidor? ¿Se puede aplicar de manera regular la ley 24.240 a las obligaciones nacidas del consumo de espectáculos deportivos? A ello trataremos de dar alguna respuesta.

Abstract:

Sport is today a mass movement, as it is formed a large business, promoting the pillars of passion and enthusiasm that the audience does not become aware of rights being. Is a consumer audience? Can you apply the law 24.240 to liabilities borned in consumption sporting events? To this we will try to give an answer.

Palabras Clave: Espectaculos Deportivos – Consumidor – Ley 24.240 – Clausulas Abusivas


INDICE

- Introducción.…………………………………………………………………………………… 3

- Hipótesis………………………………………………………………………………………...4

-La relación de Consumo en el espectáculo deportivo…………………………………………...4

-¿Aprovechando la inexperiencia? Cláusulas Abusivas en esta relación de consumo…………..7

-Conclusión……………………………………………………………………………………....8


1.INTRODUCCION AL TEMA:

Cuando hablamos de consumo hablamos de una relación entre una necesidad y su correspondiente satisfacción, por lo tanto,  un producto de consumo, significa además, un beneficio económico para el empresario, un objeto de intereses lucrativos futuros, comercialmente atractivo para la inversión  y con capacidad para competir en los mercados modernos. En especial el espectáculo deportivo tiende a la satisfacción de la necesidad de ocio de una determinada persona. Por eso mismo podemos inferir que desde un plano económico es un servicio destinado a obtener diversión y relajación (entendidas como necesidades) y partiendo de ello es a la vez una relación jurídica de consumo. Superando esta brevísima introducción teórica acerca de la naturaleza jurídico – económica en la que encuadramos al fenómeno del espectáculo deportivo, debemos adentrarnos en su fastuosa naturaleza práctica, ya que como bien es sabido, se ha convertido en uno de los medios más económicos de entretenimiento de la sociedad de masas, a la vez de transformarse en uno de los principales comunicadores sociales. Teniendo como pilares de éxito, su magnánima capacidad de entretener y de generar ilusión en una sociedad monótona,  como han dicho los sociólogos Erik Dunning y Norbert Elias  “Sport is a quest for excitment in unexciting societis” [1] (el deporte es una actividad que produce excitación en sociedades poco excitantes). Pero para generar esto no debemos olvidar que detrás del deporte se mueve un inmenso aparato publicitario, un gran negocio, que gira en torno a él teniendo por objeto el encontrar formas para crear en el espectador esa ilusión de que determinado evento deportivo es importante. Habiendo explicado este panorama, vemos que en la cotidianidad, no estamos acostumbrados a calificar a dichos vínculos jurídicos como relaciones de consumo, con la consecuencia de ver como algo excepcional el plantear un reclamo ante ciertas situaciones, como por ejemplo: contingencias violentas producidas entre los propios futbolistas en dos de los partidos más importantes del pasado “torneo de verano”, o la no realización de las correspondientes obras de seguridad y confort a las que el organizador del espectáculo a las cuales por su calidad de proveedor, está obligado. Creo que uno de los grandes logros que ha tenido este negocio de la ilusión, es hacer pensar a los habituales espectadores que la pasión es más importante que los derechos, y a partir del momento en que esto se logra, el negocio es completo, se disminuye el riesgo empresario, y alea propio de cualquier inversión, ya que a ningún hincha se le ocurriría demandar al club de sus amores por incumplimientos contractuales.

HIPOTESIS:

Por ello el objetivo del presente trabajo es analizar sistemáticamente, la maquina de ilusiones  que el deporte mueve, demostrando que no es más que una relación contractual de consumo como todas las demás y así hacer manifiesta la posibilidad de subsumir los vínculos obligacionales que de esta se generan, al marco regulatorio especial que la relación de consumo tiene en la ley 24.240.

2. LA RELACION DE CONSUMO EN EL ESPECTACULO DEPORTIVO:

Para empezar establezcamos un primer parámetro, la ley de defensa del consumidor (en adelante LDC), se aplica siempre a actos jurídicos que conlleven una consecuencia patrimonial, que tengan como causa final el consumo.

Por lo tanto la primera pregunta a la que debemos responder para encuadrar el tema es ¿llevo a cabo un acto jurídico al presenciar el deporte que me gusta? Y si la respuesta es afirmativa ¿Cuál sería? Cuando decimos “comprar una entrada”, en realidad a lo que estamos haciendo referencia es al contrato de locación de un servicio, contrato que por su causa fin especial (consumo final del consumidor o su grupo familiar) se convierte en un contrato de consumo. En el acto de comprar la entrada se presentan todas las características necesarias para afirmar su naturaleza contractual, dos sujetos un acreedor (el espectador) y un deudor (el organizador, ya sea un club, la asociación deportiva local, o un tercero), un objeto que es la obligación recíproca (rasgo que marca su onerosidad) entre los sujetos, el acreedor queda constreñido a la obligación de hacer, garantiza que se realice el espectáculo por el cual el espectador está pagando un precio. Afirmamos que es de naturaleza obligacional, en virtud del art 725 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reza  “la prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, suceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor”.

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