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El contenido del derecho de prenda


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  Informe  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  227 Visitas

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Contenido[editar]

El contenido del derecho de prenda puede resumirse como una facultad limitada de aprovechamiento de la cosa que actúa como medio coactivo para el pago de una deuda anterior. Implica la posesión natural lícita, esto es, no implica uso, goce ni mucho menos disposición. No obstante, esta tenencia podía ampliarse mediante pactos.

Como derecho, no se extinguía con la muerte, es decir, se transmitía a los herederos de las partes. El pignorante conservaba el dominio civil de la cosa, e incluso seguían corriendo los plazos de la usucapión, pero sólo podía recuperarla una vez cumplida la obligación principal.

Obligaciones de las partes[editar]

Dentro de este negocio las obligaciones eran unilaterales. El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba. Además, debía soportar los gastos ordinarios y responder por dolo, culpa y hurto.

Protección[editar]

Existió una acción in factum, la actio pigneraticia, a favor del pignorante, dirigida contra el pignoratario. En época clásica la existencia de esta acción fomentó los préstamos, al otorgar la seguridad de recuperar la cosa.

Fórmula La fórmula que el pretor otorgaba al pignorante versaba como la siguiente:

Si resulta que (pignorante) entregó a (pignoratario) tal cosa en prenda en razón de una deuda, deuda que fue pagada y la cosa no restituida, condena juez a (pignoratario) a pagar a (pignorante) tanto cuanto valga la cosa al momento de la sentencia, si no resulta absuelve.

El pignoratario, por su parte, podía pedir la restitución a los gastos extraordinarios mediante la actio negotiorum gestorum, y recuperar la cosa con la actio pigneraticia contraria.

Pactos accesorios[editar]

Mediante los pactos accesorios de la prenda las atribuciones del pignoratario podían ampliarse, o podían acordarse condiciones distintas para el negocio.

Pacto de Hipoteca: Mediante este pacto la cosa quedaba afectada por una prenda sin desplazamiento, lo cual significa que el pignorante podía conservar la tenencia de la cosa. Si no cumplía la obligación principal el pignoratario podía perseguir la cosa para hacerse de ella mediante la actio pigneraticia contraria.

Pacto de Vendendo: Con la celebración de este pacto entre las partes, el pignoratario podía vender la cosa prendada y aplicar su precio al pago de la deuda principal bajo condición de restituir el sobrante en caso de haberlo. En época postclásica se entendió que la posibilidad de pagarse con el precio era parte de la prenda misma, pero de todas formas se pactaba para que existiese acción.

Pacto de Anticresis: Si las partes celebraban este pacto, se facultaba al pignoratario para percibir los frutos que la cosa pudiese rendir, pagándose así los intereses. Luego este mismo se amplió de

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