La Prenda En El Derecho Civil Venezolano
Enviado por adriana2715 • 17 de Enero de 2015 • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 302 Visitas
GARANTÍAS REALES
Igual que en el punto anterior, antes de explicar el alcance de una garantía
real, se debe definir el significado de un derecho real.
El derecho real es el poder jurídico total o parcial sobre una cosa con cargo
de ser respetado por todos.
Por lo anterior, una garantía real es la que afecta un bien determinado,
otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor.
Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un
tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien.
Las garantías reales que se estudiarán serán la prenda, la anticresis, la
hipoteca, el derecho de retención y el endoso en garantía de títulos valores.
A. La prenda
La Prenda ha sido definida por el Código Civil Venezolano de la siguiente
manera:
Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a
su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que
deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
Un elemento primordial de este tipo de garantía es la entrega física o
jurídica del bien.
Es de anotar que el contrato de prenda confiere al acreedor el derecho
de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.
1. Requisitos de validez
- Que quien grave el bien sea su propietario, o tenga autorización
legal para realizar dicho acto.
- Que el bien se entregue físicamente al acreedor.
- La prenda civil para su constitución no requiere de ninguna
formalidad; sin embargo, si el bien dado en prenda tiene un valor
que exceda los dos mil bolívares (BOL 2.000,oo), será necesario
que las partes suscriban un contrato por escrito. Los contratos
comerciales de prenda siempre deben constar por escrito.
2. Modalidades
- Civil o de comercio. Es civil cuando garantiza obligaciones
corrientes y es de comercio cuando garantiza obligaciones de
personas que se dedican profesionalmente al comercio
(comerciantes).
3. Características especiales
- En el documento en que conste la prenda se debe detallar la
obligación a la que accede y el bien gravado. Adicionalmente,
en éste debe constar la fecha de su constitución y vencimiento.
- La prenda es indivisible.
- El acreedor prendario no puede apropiarse la cosa recibida en
prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado;
pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele
tendrá derecho a hacerla vender judicialmente.
- El acreedor es responsable de la pérdida o del deterioro de la
prenda sobrevenidos por su negligencia.
- El deudor debe rembolsar al acreedor los gastos
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