El contrato de depósito en materia comercial
Enviado por josuemotino • 26 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 305 Visitas
EL CONTRATO DE DEPOSITO EN MATERIA COMERCIAL GENERALIDADES El contrato de depósito en manera comercial es estudiado en el título VII capitulo primero artículo 1170 y siguiente del código de comercio. El código de comercio reglamenta el depósito en general y el depósito de almacenes generales. El primero tiene un régimen similar al de derecho común. El que concierne al depósito de almacenes en general si es diferente, y es el resultado del auge de los grandes almacenes de depósito que se han construidos para guardar mercancías y productos, bien en tránsito para otro lugar, ora para su conservación por razones técnicas, hasta el extremo que el depositario será responsable de cualquiera alteración o descomposición, salvo las mermas naturales. Igualmente separa del depósito el contrato de hospedaje, imponiéndole en los artículos 1192 a 1199 unos efectos propios de acuerdo a la naturaleza del alojamiento y servicios accesorios que presten empresas dedicadas a esa actividad, tales como hoteles, fondas, pensiones, coches camas, clínicas, sanatorios, hospitales, etc. En cuanto al depósito en sí, sigue el criterio del código civil, particularmente si entendemos que al no definirlo deja vigente las nociones ordinarias sobre este negocio. CONCEPTO Es el contrato en virtud del cual una persona llamada depositario se obliga frente a otra persona llamada depositante a recibir y a custodiar, mediante una retribución que normalmente es dinero pero que puede ser en especie diferente, una mercadería u objetos determinados; y a devolverlos una vez cumpla el plazo si se ha establecido o cuando el depositante lo solicite. Por naturaleza es un contrato de carácter remunerado, la cual se fijara en el contrato. ONEROSIDAD DEL DEPOSITO Según las expresiones del artículo 1170 el depósito mercantil es por naturaleza remunerado. La remuneración del depositario se fijará en el contrato, o, en su defecto, conforme a la costumbre y, a falta de esta, por peritos. Se explica la naturaleza onerosa del depósito mercantil por el carácter de explotación y las actividades que en general rodean los actos de comercio. Mientras que el deposito civil cuando es remunerado degenera en arrendamiento de servicios, el comercial se construye como contraprestación a cargo del depositante. RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO Guardando la relación con el carácter oneroso, el depositario responde hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse ( articulo 1171). Las partes pueden, por acuerdo expreso, 8 estipular que el depositario responda de especie de culpa, de conformidad con el articulo 2247 del código civil. Es una ampliación convencional, que como tal produce efectos entre las partes. Claro esta que sino se ha pactado el grado de responsabilidad especial se entiende que el depositario debe someter su conducta a la que ordinariamente emplea en los negocios propios. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Las obligaciones del depositario son: • De custodia y conservación de la cosa, entendiéndose que no podrá servirse de ella, ni darla a otro en deposito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesaria para la conservación de la cosa. La custodia deberá hacerla de acuerdo con los términos de la convención. Si circunstancias urgentes le obligaren a guardarla en forma distinta deberá dar aviso inmediato al depositante; • b) De restitución, en el plazo fijado por las partes o cuando el depositante lo reclame a falta de estipulación. El depositario podrá, por causa justa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiera fijado termino, el depositario que quiera restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa. Con la restitución de la cosa se supone la de sus frutos y accesorios ( articulo 1174). Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario solo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del deposito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado ( articulo 1173). Siendo varios los depositantes de la cosa y discrepen sobre su restitución, esta deberá hacerse en la forma que establezca el juez. En igual sentido se establece cuando al depositante le suceden varios herederos y la cosa no es divisible. Y si son varios los depositarios deberá restituir el que tenga la cosa, debiendo comunicar dicho requerimiento a los restantes depositarios. La restitución cuando el depósito es en beneficio, también, de un tercero, requerirá del consentimiento de éste, para que el depositario se obligue. Lugar de la restitución. La restitución de la cosa depositada debe hacerse
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