El derecho a la imagen personal
Enviado por starrey • 30 de Mayo de 2014 • Informe • 308 Palabras (2 Páginas) • 324 Visitas
El derecho a la imagen personal es un derecho de la personalidad, que faculta
a la persona para impedir que su apariencia física sea reproducida sin su
consentimiento. La necesidad de su protección surge con la fotografía como
mecanismo para captar la imagen de una persona sin que ella se percatara de
dicha conducta, y sobre todo cuando su destino fuera crear publicidad o algún
desprestigio a la persona o su familia.
El derecho a la propia imagen tiene dos facetas: la positiva, la facultad
personalísima de imprimir, difundir, publicar o distribuir nuestra propia imagen,
y la negativa, para poder impedir la obtención, reproducción, difusión y
distribución por un tercero sin nuestro consentimiento expreso o tácito.
El derecho a la imagen se ha relacionado con varios derechos de la personalidad,
como el respeto a la privacidad, el derecho al honor, a la identidad,
al propio cuerpo; incluso se consideró como parte de alguno de esos derechos.
Nosotros tenemos la convicción de la autonomía del derecho a la imagen, que
cada vez necesita mayor protección, porque los medios para la captación de
imágenes y su difusión son prácticamente vertiginosos, y en algunos casos se
causan daños graves a la persona o su familia. En México, Distrito Federal, en 2006 se publicó la Ley de Responsabilidad
Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la
Propia Imagen. En su art. 16 define a la imagen personal como “La reproduc-
ción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte
material”, y el art. 17 identifica el derecho a la imagen como “Toda persona
tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de
su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma”.
Como todo derecho, y en particular como derecho de la personalidad,
esta facultad encuentra límites generales y particulares, que se reflejan en la
propia personalidad del titular de la imagen y en las circunstancias concretas
de la captación y difusión.
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