El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la Аrgentina
Enviado por ROMI2014 • 20 de Mayo de 2014 • Informe • 495 Palabras (2 Páginas) • 303 Visitas
1) Son varios los argumentos que se podrían exponer en contra de la arbitraria ley provincial (ello gracias a la basta reglamentación en materia de defensa de los derechos del hombre), por lo que comenzaremos con parte del rezo de nuestro preámbulo constitucional “…con el objeto de CONSTITUIR LA UNION NACIONAL, AFIANZAR LA JUSTICIA, CONSOLIDAR LA PAZ INTERIOR, PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL…” y por sobre todo “…ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD…”, y como bien define el Art. 14 de la C.N. “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad (Caso Art. 1 de la ley); de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto (Caso Art. 3 de la ley); de enseñar y aprender (Caso Art. 2 de la ley)”, también en contra de lo establecido por el Art. 1 de la discutida ley, podríamos citar lo establecido en el art. 17 de la C.N. donde se constituye que “la propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”, por todo ello vemos bien reflejado en nuestra Constitución Nacional la defensa por parte de la misma de los derechos de todos los ciudadanos del territorio argentino a la propiedad, a la decisión de aprender y/o enseñar, y a la libertad de profesar el culto.
En cuanto a los Tratados podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente su Artículo 17: ”1-Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; 2- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, Articulo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia “, y Articulo 26:”1-Toda persona tiene derecho a la educación…”; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSE, COSTA RICA” de la que se extraen sus Articulo 12 “LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGION”: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individualmente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.” Articulo 21 “DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA”: 1. Toda
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