El gobierno peruano
Enviado por yesivela • 21 de Octubre de 2012 • 3.390 Palabras (14 Páginas) • 392 Visitas
I. Poderes Públicos:
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos
PODER LEGISLATIVO:
El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas.
El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.
Según la Constitución son atribuciones del Congreso:
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
PODER EJECUTIVO:
El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.
El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la República.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
• Representar al Estado dentro y fuera de la República.
• Dirigir la política general del Gobierno.
• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
• Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
• Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
• Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
• Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
• Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
• Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
• Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
• Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
• Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.
• Regular las tarifas arancelarias.
• Conceder indultos y conmutar penas, etc.
PODER JUDICIAL:
El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
• La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina, en revisión, los asuntos sentenciados en las cortes superiores de la República. Sus fallos son inapelables. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Está conformada por los magistrados:
Las Cortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que señala la ley.
Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley.
Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país.
Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:
La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional.
Independencia del Poder Judicial.
Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Publicidad en los procesos.
La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias.
Pluralidad de Instancia.
La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
La inaplicabilidad por analogía de la ley penal.
El principio de no ser penado sin proceso judicial.
La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales.
Nadie puede ser condenado en ausencia.
La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso.
Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención.
El principio de la gratuidad de la administración de Justicia.
Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley.
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