El matrimonio civil en venezuela
Enviado por Dacker Moya • 17 de Junio de 2018 • Síntesis • 879 Palabras (4 Páginas) • 190 Visitas
Tema El Matrimonio (II Parte)
Deberes y Derechos (Artículos 137 y Sig. del Código Civil)
Principio: Los cónyuges se deben mutua ayuda
Caracteres: Son de naturaleza legal, son de Orden Público no rige la autonomía de la voluntad y son recíprocos.
Deberes y Derechos Personal
- Obligación de vivir juntos. (Cohabitación)
Es la vida en común de los cónyuges que implica vivir bajo el mismo techo. Es establecer una residencia común, que será su domicilio conyugal (Artículo 754 del Código Civil)
- El Juez autoriza a cónyuge a alejarse del hogar común por justa causa (Artículo 138 del Código Civil)
- El juez no tiene la potestad de escoger el nuevo domicilio conyugal en caso de inconformidad.
- Puede haber residencia separada de hecho (Artículo 140 – A del Código Civil)
- ¿Cuándo se suspende el deber de cohabitación?
- Decreto judicial de separación de cuerpos (Artículo 188 CC)
- Demanda de nulidad de matrimonio (Artículo 125 CC)
- Demanda de divorcio o separación de cuerpos (Artículo 191 1° CC)
- Cuando el cónyuge viole los deberes conyugales. Sojo Bianco.
El incumplimiento de este deber da lugar a la demanda de divorcio por abandono de hogar (Artículo185 2° CC)
- Obligación de Guardarse Fidelidad
Fidelidad: Lealtad, observancia de la fe que alguien debe a otra persona (Real Academia Española).
Fidelidad es abstenerse de tener copula con persona distinta al cónyuge. Es un sentimiento de respeto y entrega exclusiva al cónyuge en el ámbito físico y moral. La fidelidad es recíproca, permanente e incompensable (La infidelidad de un cónyuge no autoriza al otro/ Bossert y Zannoni)
El incumplimiento de este deber da lugar a la demanda de divorcio por adulterio (Artículo185 1° CC). Manifestaciones contrarias a la fidelidad conyugal y al respeto mutuo, que no encuadre técnicamente en el adulterio se subsume en injuria (Artículo185 3° CC).
Infidelidad física = Causal de adulterio.
Infidelidad moral o social = Causal de injuria. Cualquier actividad extramarital que afecte la dignidad del cónyuge.
Adulterio
Unión carnal o sexual íntima entre un hombre y una mujer, que no son cónyuges entre sí, cuando al menos uno de los dos está casado. Elemento Objetivo (Acto Carnal)/ Elemento Subjetivo (Voluntad).
- Pareja heterosexual. Si solo se reconoce el matrimonio o uniones estables de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, no puede reconocerse como adulterio una relación homosexual; en todo caso ella constituye una causal de injuria grave.
- Supone una unión íntima carnal. Ayuntamiento, independientemente de la culminación del acto. Supone la penetración del pene en la vagina.
- Relaciones sexuales anales, orales y homosexuales, deberían ser reconducidas a la vía de injuria. Técnicamente no constituye adulterio.
- En Derecho Penal el adulterio es el acto carnal por el cual el órgano sexual de una persona se introduce en el cuerpo de la otra por vía normal o anormal. Para Rodríguez Luis Alberto, el coito anal u oral sí constituye adulterio.
- Domínguez María Candelaria refiere que el sexo oral es un acto independiente o previo a la penetración; y el sexo anal o sodomía podría subsumirse dentro de la noción de adulterio
- Prueba. Cómo relación íntima la prueba directa es casi imposible. En esencia supondría la captación in fraganti en el acto. No debe calificarse el adulterio o probarse a base de simples indicios, por ejemplo: Llamadas telefónicas, declaraciones de testigos, sospechas, entrar en un hotel con una persona distinta al cónyuge, reconocimiento de un hijo habido fuera del matrimonio*. López Herrera expone que por la obvia dificultad de la prueba del adulterio, por tratarse del acto más íntimo dela vida, es preferible invocar la injuria.
- Al menos uno de ellos debe estar casado. En las uniones estables de hecho no hay lugar al adulterio, porque los deberes inherentes al matrimonio operan espontáneamente.
- Voluntad e intencionalidad del acto. No procede cuando hay coacción.
- Obligación de socorrerse mutuamente.
- Socorro /contenido personal (Artículo 137 del CC)
- Consejo, apoyo moral, orientación.
- Derecho-Deber
- No está obligado a testimoniar o declarar en contra del cónyuge.
- La delación legal a favor del cónyuge entredicho (Artículo 398 del CC)
- Agravante penal del ser el autor del delito contra el cónyuge.
- Asistencia / contenido económico (Artículo 139 del CC)
- Ayuda, soporte, apoyo.
- El deber de auxilio económico subsiste al margen de las capitulaciones matrimoniales.
- Deberes y Derechos (Según la doctrina)
Respeto mutuo. Tolerancia. Consideración.
Débito Conyugal. Lealtad. Confianza.
...