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El matrimonio: noción y caracteres. La promesa de matrimonio


Enviado por   •  22 de Abril de 2016  •  Resumen  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

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  1. El matrimonio: noción y caracteres. La promesa de matrimonio

El matrimonio lo podemos definir como la unión de dos personas de igual o distinto sexo concertada de por vida, mediante la observancia de determinados ritos o formalidades legales.

Esta unión que llamamos matrimonio, nace del consentimiento.

Este consentimiento debe recaer sobre un proyecto de vida en común, aunque después éste puede verse truncado. Este consentimiento se presta a través de esos ritos o formalidades legales.

El Art. 32 de la Constitución Española, establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y que la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, y las causas de separación y disolución del matrimonio y sus efectos.

Promesa de matrimonio: Existe promesa de matrimonio cuando dos personas se manifiestan recíprocamente la voluntad de contraer matrimonio en un futuro; a este cruce de promesas matrimoniales se les denomina “esponsales”.

La promesa de matrimonio no constituye un precontrato, y por tanto no nace la obligación de contraer matrimonio, pero sí genera una razonable y objetiva confianza en la realización, en el posterior matrimonio, y por ello, el Art. 43 del Código Civil, la considera como fuente de responsabilidad en caso de incumplimiento sin causa, siempre y cuando sea cierta y que esa promesa esté hecha por una persona mayor de edad o menor emancipada.

Esta acción de responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los gastos que el demandado hubiera hecho por razón del matrimonio, y de las obligaciones contraídas. Esta acción puede ejercitarse en el plazo de 1 año desde el día de la negativa a celebrar el matrimonio, y es un plazo de caducidad.

  1. La capacidad para contraer matrimonio

Se regula en los Art. 46 – 47 del Código Civil. Para contraer matrimonio se requiere la mayoría de edad o ser menor y estar emancipado, pero si el menor ha cumplido ya 14 años, este impedimento puede ser dispensado.

Son incapaces para contraer matrimonio los que estén ligados previamente por vínculo matrimonial; a esta incapacitación se la denomina “ligamen previo”. Si aún así, una persona contrae matrimonio con otra encontrándose en esa situación vigente, constituyen un delito de ligamen.

Para contraer matrimonio, la búsqueda del consorte ha de realizase fuera de la familia a la que pertenece, y está prohibido el matrimonio entre ascendientes y descendientes, entre hermanos o parientes que estén próximos por consanguinidad.

La ley limita las prohibiciones de contraer matrimonio entre sí a los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, sin límite, y también prohíbe que contraigan matrimonio los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado; en este grado es dispensable.

Además, el Código Civil, prohíbe el matrimonio a los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos; a este impedimento se le denomina “impedimento por crimen”, y también es dispensable.

El matrimonio de los disminuidos psíquicos: cuando alguno de los contrayentes está afectado por defectos o anomalías psíquicas, se exigirá un dictamen médico sobre la actitud para prestar el consentimiento matrimonial, y solo pueden contraer matrimonio cuando el dictamen les es favorable. Si ese dictamen que se ha realizado, con posterioridad a la contracción del matrimonio, se revela que está equivocado, el matrimonio será nulo por falta de consentimiento matrimonial, o por error de las cualidades de la persona con la que contrajo matrimonio.

La dispensa de impedimentos: la puede hacer el juez de 1ª Instancia o el Ministerio de Justicia:

-El juez de 1ª instancia  lleva a cabo la suspensión del impedimento de edad a partir de 14 años, y el tercer grado entre colaterales, siempre que concurra una justa causa y que se realice a instancia de parte.

-El Ministerio de justicia  lleva a cabo la dispensa de impedimentos por muerte dolosa de un cónyuge y también a instancia de parte.

La dispensa se otorga siempre a través de un expediente, y cuando se trata de dispensa de edad tiene que ser oído el menor y sus padres o guardadores. La ley también permite la dispensa de impedimento posterior a la celebración del matrimonio, y la convalidación del matrimonio se llevará a cabo desde el día de la celebración, y siempre que por ninguna de las partes se haya instado la nulidad.

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