El notariado en Venezuela
Enviado por GDJA292008 • 30 de Abril de 2013 • Ensayo • 3.969 Palabras (16 Páginas) • 657 Visitas
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El notariado en Venezuela, o escribano como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana.
En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro.
El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía "...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades de registro y notaria
Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principios del año de 1.996.
Luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial 36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes, manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías.
En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)
Es una institución dependiente del Estado Venezolano y adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, encargado de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia y control sobre todas las oficinas de registros y notarias del país.
Ley de Registro Público y del Notariado
Creación
Artículo 10. Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia, y es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país.
El Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de Registros y Notarías desarrollará:
1. La integración y fuentes ordinarias de ingresos.
2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión.
3. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.
4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el de los excedentes al final del ejercicio fiscal.
5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Régimen funcional
Artículo 12. Los registradores o registradoras, titulares, suplentes o auxiliares, los notarios o notarias, los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción.
Remuneración del personal
Artículo 13. La remuneración de los registradores o registradoras y notarios o notarias y del resto de los funcionarios o funcionarias, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, será fijada mediante resolución del Ministro del Interior y Justicia.
OBJETO DE SAREN
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS OFICINAS DE REGISTRO
Define la distribución geográfica de las oficinas de registro: oficinas principales, una en cada una de las capitales de los Estados y una en la Capital de la República; y subalternas, por lo menos una en cada uno de los municipios del Distrito Federal y de los municipios de los Estados. Establece que el funcionamiento de las oficinas de registro estará sujeto al control y fiscalización del Ministerio del Interior y Justicia, a través del servicio autónomo de registros y notarias, para lo cual este último deberá nombrar con carácter permanente a los Inspectores Nacionales que se encargaran de esa labor de fiscalización.
EL SAREN SE DIVIDE EN CUATRO TIPOS DE OFICINAS
1. Los Registros Principales
2. Los Registros Públicos
3. Los Registros Mercantiles
4. Las Notarías Públicas
REGISTRO PRINCIPAL
El Registro Principal es un registro público ya que es un servicio de naturaleza pública, administrado por funcionarios con esa condición. Si bien en el Sistema Registral y Notarial se denominan Registros Públicos a los encargados de la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles; los tres tipos de registro que son parte del Saren son públicos. Consideramos que la denominación apropiada del actual Registro Público debería ser Registro de la Propiedad (esto ayudaría a clarificar la materia).
Podemos afirmar entonces, que un Registro Principal, es un registro público, que tienen como atribuciones lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley de Registro Público y del Notariado. El mismo trata aspectos del derecho civil en cuanto a personas y obligaciones. Los documentos obtenidos en el mismo tienen fe plena ante terceros y son medios probatorios.
Funciones:
1) Inscribir los actos siguientes: La separación
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