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El nuevo Cuestionario de apoyo para el aprendizaje del alumno derecho civil


Enviado por   •  17 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  229 Visitas

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CUESTIONARIO DE APOYO PARA EL APRENDIZAJE DEL ALUMNO:

Las respuestas deberán formularse sin transcribir artículos, y se basaran en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León

  1. Que formalidades deben observarse en las actuaciones judiciales.

Articulo 19

De acuerdo con lo dispuesto en nuestro CPCNL en el artículo 19 las actuaciones judiciales se deberán escribir en castellano, deben contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes. En caso de documentos que se realicen con idiomas extranjeros estos deberán ser acompañados por su respectiva traducción al castellano la cual debe ser realizada por perito oficial, además cuando se mencionen fechas o cantidades estas deberán ser escritas con letra.

  1. Que son las resoluciones judiciales.

Articulo 51

De acuerdo a lo citado en dicho artículo las resoluciones judiciales son simples determinaciones de un trámite y se llamarán decretos; son decisiones sobre materia, que se llamarán autos, y deben contener los fundamentos legales en los que se basan y son sentencias definitivas o interlocutorias.

  1. Cuándo empiezan a correr los términos judiciales.

Articulo 56

De acuerdo con este artículo, los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

  1. Cuándo una persona queda autorizada solo para oír y recibir notificaciones.

Artículo 78

  1. Cuándo una persona queda autorizada en términos amplios dentro del procedimiento, y  no solo para oír y recibir notificaciones.

Artículo 78

  1. Con qué personas deberán hacerse las notificaciones.

Articulo 68

Las notificaciones deberán hacerse personalmente a la persona o personas contra quienes se promuevan.

Articulo 70

Cuando no se encuentre en el domicilio la persona a quien va dirigida la notificación, se confirmará con dos vecinos si en realidad la persona vive en dicho domicilio y se llenará un instructivo el cual se entregará a los parientes, empleados domésticos o cualquier otra persona capaz de recibirlo que se encuentre en el domicilio, de no encontrarse ninguna persona en el domicilio o que las antes mencionadas se nieguen a recibirla se hará por medio de instructivo y este se fijará en la puerta de entrada principal o en algún lugar visible del domicilio.

  1. Cuáles son las excepciones procesales.

Artículo 130 Bis.

Son excepciones procesales la incompetencia del juez; la litispendencia; la conexidad de la causa; la falta de personalidad o de capacidad del actor o del demandado; la falta de cumplimiento del plazo o de la condición a la que esté sujeta la acción intentada; el orden, la división y la excusión; la improcedencia de la vía; la cosa juzgada y las demás a que dieren ese carácter la leyes.

  1. Cuál es el objeto de las separaciones de personas.

Artículo 180 Bis II

De acuerdo con lo dicho en éste artículo la separación cautelar de personas tiene como objeto tutelar la seguridad de las personas sujetas a violencia familiar, proteger su integridad física y mental.

  1. En qué consisten las órdenes de protección.

Artículo 222 Bis

Las órdenes de protección tanto de emergencia como preventivas están orientadas a promover los actos prejudiciales relativos a la separación de los conyugues.

 

  1. Requisitos para el ofrecimiento de las pruebas.

Articulo 230

Según este artículo cuando se presenten pruebas estas deben ser relacionadas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se intentan demostrar con dichas pruebas así mismo las razones por las cuales el oferente considera que demostrará sus afirmaciones. Si las pruebas presentadas no cumplieran con dichos requisitos serán desechadas.

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