El objetivo del servicio militar
Enviado por • 18 de Septiembre de 2014 • Informe • 339 Palabras (2 Páginas) • 841 Visitas
Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:
1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la
Nación.
2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije
el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y
venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en 2
mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la
Nación.
Edad militar
Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen
obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los
dieciocho y los sesenta años de edad.
Cambio de residencia, domicilio y estado civil
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o
domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda
modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un
lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la
representación diplomática o consular de la República Bolivariana de
Venezuela, según sea el caso.
Deber de prestar el servicio militar
Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad
con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con
las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo integral del País.
Prohibición de reclutamiento forzoso
Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el
funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o
sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.
Capítulo II
Disposiciones generales
Cuota anual de reemplazos
Artículo 8. La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de
las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
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