Servicio Militar
Enviado por sandra123_123 • 22 de Octubre de 2013 • 5.844 Palabras (24 Páginas) • 255 Visitas
Título I
Generalidades
Capitulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las modalidades, la organización, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitución y las normas legales vigentes.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación
La presente ley es aplicable a los peruanos, de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete a cuarenta y cinco años de edad, a quienes se les considera en edad militar.
Capitulo II
Del Servicio Militar
Artículo 3°.- El servicio militar como honor
El servicio militar es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al desarrollo nacional.
Artículo 4°.- Finalidad del Servicio Militar
El servicio militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación técnico - laboral, para su eficiente participación en la Defensa Nacional y en el desarrollo nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización.
Artículo 5°.- Cese de la incapacidad civil
Para efectos de la presente ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer día útil del año en el que cumplen diecisiete años de edad, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Militar.
Artículo 6°.- De la prohibición del reclutamiento forzoso
Queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal para ser incorporado al servicio en el activo.
Capitulo III
De la organización del Servicio Militar
Artículo 7°.- De las clases
Para efectos del servicio militar, los peruanos serán agrupados por clases, según el año de la inscripción. La agrupación se hará separando varones de mujeres.
Artículo 8°.- De las formas del servicio
El cumplimiento del servicio militar se prestará en las formas siguientes:
Servicio en el activo; y,
Servicio en la reserva.
Artículo 9°.- De las Juntas
9.1 Para la aplicación de la presente ley, funcionarán las juntas siguientes:
Juntas de Inscripción.
Juntas de Calificación y Selección.
Juntas de Revisión.
9.2 La conformación, las funciones, así como las atribuciones y responsabilidades de las juntas serán establecidas en el reglamento.
Artículo 10°.- De la asignación de cuotas
Para efectos de la distribución de la población para la inscripción entre los Institutos de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la asignación de cuotas porcentuales en función a sus necesidades de efectivos.
Titulo II
De los Procedimientos del Servicio Militar
Capitulo I
De la Inscripción
Artículo 11°.- Del acto de inscripción
11.1 La inscripción es el acto mediante el cual los peruanos en edad militar se empadronan obligatoriamente en los Registros de Inscripción Militar. Los datos que proporcionen tienen carácter de declaración jurada. Se realiza en el año en que la persona cumple los diecisiete años de edad, entre el 2 de enero y el 31 de marzo para los varones, y entre el 1 de abril y el 30 de junio para las mujeres.
11.2 Los peruanos nacionalizados deberán inscribirse dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de expedición del título respectivo.
11.3 La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13o.
Artículo 12°.- Del lugar de la inscripción
12.1 La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes en las Oficinas de Registro Militar, y a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas, en los Consejos Provinciales o Distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior, se inscribirán en el Consulado peruano más cercano.
12.2 Los requisitos para la inscripción serán determinados en el reglamento de la presente ley.
Artículo 13°.- De la inscripción de oficio
13.1 Los Directores de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Colegios Militares, solicitarán la inscripción de oficio de los cadetes y/o alumnos, en el año en que cumplen los (diecisiete) años de edad.
13.2 Igual obligación corresponde a los Directores de los Centros de Readaptación, Claustros y Conventos, con relación al personal interno, así como a los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con incapacidad física o mental.
Artículo 14°.- De los residentes y los nacidos en el exterior
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos en el exterior y registrados en dicho Ministerio, así como la de los residentes en el exterior que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.
Artículo 15°.- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil --RENIEC-- remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos y registrados en dicha entidad, que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.
Artículo 16°.- Del Registro de Inscripción Militar
16.1 El Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Contiene información individualizada por clases, separadamente para varones y mujeres.
16.2 El Registro de Inscripción Militar será depurado y actualizado continuamente en la forma que señale el reglamento.
Artículo 17°.- Acreditación de la inscripción en el Registro Militar
La inscripción en el Registro Militar se acredita mediante la Boleta de Inscripción Militar o la Libreta Militar.
Artículo 18°.- De la regularización de los no inscritos
Quienes no cumplan con empadronamiento en el Registro de Inscripción Militar, deberán regularizar su situación en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 19°.-
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