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El presente trabajo tiene como objetivo determinar y analizar con fundamento legal, doctrinal y jurisprudencial, la realidad de la función notarial, su régimen y las consecuentes anomalías que se presentan mediante el ejercicio de la función notarial.


Enviado por   •  30 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  9.329 Palabras (38 Páginas)  •  409 Visitas

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Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo determinar y analizar con fundamento legal, doctrinal y jurisprudencial, la realidad de la función notarial, su régimen y las consecuentes anomalías que se presentan mediante el ejercicio de la función notarial.

Dada la creciente problemática enfrentada por el notariado en Costa Rica, este se desarraiga del sistema notarial latino, se propician nuevas conductas ilícitas, donde cada vez más, los notarios se ven involucrados en fraudes notariales y registrales; por ello es de suma importancia para las autoridades y expertos en esta materia, plantear propuestas y soluciones que implementen nuevas estrategias de control para enfrentar los problemas, cambios negativos al sistema y nuevos retos que demandan la profesión y práctica notarial.

Por tanto en el presente trabajo se desarrollara las diferentes responsabilidades en que incurre el Notario tales como la responsabilidad ………

RESPONSABILIDAD NOTARIAL

Tipos de responsabilidad

  1. Responsabilidad Notarial:

Responsabilidad: La palabra proviene del griego “spendo”, que significa: concluir un tratado, cerrar un contrato, una alianza o un convenio. En latin se dice “spondeo”, lo que recuerda la compraventa: spondes?, spondeo; primittis?, promitto. En nuestro lenguaje tiene sentido de espectabilidad social de una persona; decimos que es responsable quien se obliga a hacer algo y lo cumple, quien empeña su palabra, da una garantía.

“Respondeo” es tanto como responder, contestar, estar colocada enfrente en señal de dialogo. En aceptación derivada de esta última, consiste en la obligación de reparar y satisfacer cualquier daño, perdida o perjuicio, a consecuencia de delito o culpa.

Responsabilidad es la aptitud que tiene u sujeto de conocer y aceptar las consecuencias dañosas de sus acciones, por ello la ley lo sanciona.

La responsabilidad tiene como fundamento, la ley, el deber jurídico;  nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. Es decir, este deber surge de una norma jurídica que prescribe al individuo una conducta determinada, que lo vincula a una sanción por la desatención de esta conducta y que, a la vez, nos constriñe a pagar un resarcimiento. El presupuesto natural del deber  u obligación es la libertad, es decir, la condición humana que nos posibilita escoger entre el cumplir o no hacerlo. De tal forma que el hecho ilícito será el acto voluntario, reprobado por la ley, que causa un daño imputable a un agente, en razón del dolo o culpa. En toda infracción se produce un movimiento circular; dada una obligación o deber jurídico, su incumpliendo provoca el nacimiento de otro deber jurídico, que es la obligación resarcitoria; así su dinámica está diseñada en los siguientes términos: en la etapa del cumplimiento, el deudor de ese cumplimiento paga activamente, y el acreedor, que recibe el cumplimiento, es estático y pasivo. En la dinámica del incumplimiento, el deudor es el estático, porque no paga, y el acreedor es quien actúa ejecutando. Los presupuestos de la responsabilidad son los siguientes:

  • Conducta antijurídica del que infrinja una norma del ordenamiento previamente establecida.
  • El daño causado debe ser injusto o ilícito; el daño provoca un menoscabo, perjuicio, detrimento o dolor a una persona o a su patrimonio.
  • El daño puede ser directo o indirecto, actual o futuro, necesario o eventual, patrimonial o moral.
  •  La existencia de la relación causal entre la infracción y el daño, el antecedente del hecho generador, la causa eficiente del mal causado. Siendo así las consecuencias pueden ser inmediatas, mediatas, remotas o lejanas.
  • El último presupuesto es la imputabilidad, o sea la relación que la norma jurídica establece entre acto ilícito y sanción. El principio básico es que, a mayor nivel de correspondencia mayor obligación.

Conviene  también recordar los conceptos de dolo y culpa. El dolo es un acto ilícito, ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar. Es una acción positiva y consiste en una transgresión maliciosa de una norma. La culpa, por su parte, consiste en la omisión de la diligencia exigida por la naturaleza del acto, según las circunstancias, para evitar el daño. Es la impericia, la incapacidad técnica o la negligencia para el ejercicio de una función, profesión o arte.

El Código visualiza tres esferas de responsabilidad en la actualidad Notarial: la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad disciplinaria. Inexplicablemente este deja por fuera la responsabilidad fiscal o tributaria, con el único argumento de que  se encuentra (al igual que la civil y la penal) tipificada en una ley especial. Lo anterior no quiere decir que los Notarios no sean responsables, en la medida en que veremos de los ilícitos tributarios que cometen. Sin embargo, la explicación más sensata es asumir que “la responsabilidad administrativa deriva del incumplimiento de las leyes fiscales” las responsabilidades civil y penal son comunes a cualquier agente que infrinja una norma determinada. Las responsabilidades tributarias y disciplinarias, o profesional son especialmente atribuibles al Notario, mientras que la fiscal o tributaria se les puede encajar a otros agentes en condiciones similares.

En otras legislaciones, como la Argentina, también existe responsabilidad profesional o colegial, que es aquella en que incurre un Notario frente al gremio como tal, por un deber de comportamiento no atendido

En Costa Rica no contamos con tal grado de responsabilidad. Además, el Código apunta a la convergencia de diferentes esferas de responsabilidad en un mismo acto; es decir, una acción de un agente podría dar cabida a diferentes ámbitos de la responsabilidad, a saber: disciplinaria, civil, tributaria y venal; veamos el siguiente caso: El Notario…, ha desviado su deber de actuación en el siguiente sentido: ante la autorización de una escritura de compra –venta, las partes le entregaron una importante suma, con el propósito de que este cancelara los timbres, derechos e impuestos respectivos, y lograra la inscripción en el Registro del testimonio correspondiente. El Notario…, no actuó como era requerido, pues no solo no presento el testimonio para su inscripción, sino que, además, se dejó el dinero entregado con aquel fin. Meses después (más de tres por aquello de la prevalencia del derecho real sobre el personal que establece el artículo 455 del Código  Civil) recayó un embargo contra el inmueble, que aun aparecía como propiedad del vendedor, y este se pierde en un juicio ejecutivo, adjudicándoselo un tercero. Esta sola conducta del Notario, reprochable desde todo punto de vista, provoca diferentes esferas de responsabilidad. Primeramente, comete una infracción civil; provoco un resultado que el adquiriente no viera realizado su deseo atendió disposiciones fiscales no cancelando los tributos cuyos montos había recibido. Podría ser acreedor de una sanción penal por retener, indebidamente, dineros que le fueron entregados con el propósito de cancelar impuestos, derechos y timbres. Finalmente, esa actuación es sancionada por el órgano disciplinario correspondiente, por desatender una conducta debida del Notario.

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