El proceso monitorio es una novedades en el ordenamiento jurídico en los artículos 419 a 421 de la ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones
Enviado por Hernan Ortiz • 24 de Febrero de 2017 • Documentos de Investigación • 3.105 Palabras (13 Páginas) • 291 Visitas
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El proceso monitorio es una novedades en el ordenamiento jurídico en los artículos 419 a 421 de la ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, expresando como fin la tutela, de manera expedita y eficaz, del derecho de crédito cuando no existe un título ejecutivo, es decir promoviendo la creación o el perfeccionamiento de un título valor o ejecutivo. En su blog, el Doctor Muñoz (2012) de “Hechos y de Derechos” nos dice:
La importancia de este procedimiento para el quehacer jurídico colombiano radica en que antes la finalidad que trae consigo este tipo de proceso declarativo especial se tenía que lograr mediante un proceso Ordinario del Código anterior, con las demoras subsecuentes. Con este nuevo proceso, se promete que durará muchísimo menos lograr el mismo resultado de manera más precisa.
Según el Código General del Proceso en su artículo 419 precisa “El proceso monitorio constituye una institución nueva en el derecho procesal colombiano, pero con una ya larga vida en otros ordenamientos jurídicos, cuya principal característica, a diferencia del proceso declarativo, era una cognición reducida, sumaria, no total, características que además lo distinguía de los otros procesos sumarios o abreviados existentes en la época. (Henao, O. E, (2014), Código General del Proceso, Bogotá, D.C., Colombia, Leyer)”.
Dice Carlos Alberto Colmenares, que se presume que en un tiempo no mayor a cinco años el proceso monitorio, después de la acción de tutela, será el proceso más utilizado por los usuarios de la justicia colombiana, por ser una herramienta oportuna para quienes no ostentan material probatorio para hacer exigibles obligaciones contraídas con terceros, siendo los beneficiaros de esta figura procesal en su mayoría los pequeños comerciantes.
El proceso monitorio opera para asuntos de mínima cuantía y está orientado para el pequeño comerciante. Este instrumento se destina para que los acreedores que carezcan de título ejecutivo puedan hacer valer el derecho de crédito mediante un procedimiento expedito y fácil, incluso sin abogado, y obtener el pago de una suma líquida de dinero proveniente de una relación de naturaleza contractual.
El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el Juez decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón. En todo caso, es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.
En Italia regulada por el Código del proceso Civil, donde el proceso del monitorio llamado también inyección se contempla en los artículos 633 a 656. Sirve para el cobro de sumas de dinero, cosas fungibles o entrega de cosas muebles determinadas.
En razón a la íntima relación existente entre estos dos cargos, la Corte los examinó de manera conjunta, aplicando para ello un test integrado de proporcionalidad y razonabilidad, que en este caso fue de leve intensidad, teniendo en cuenta que en relación con las materias procesales el legislador dispone de un amplio margen de configuración normativa, declarando exequibles los artículos 419 y 421 del código general del proceso que contienen la regulación del proceso monitorio, al considerar que existen suficientes garantías para el presunto deudor, con lo cual no se presenta afectación de los derechos a la igualdad y el debido proceso.
¿Cómo el proceso monitorio, en el campo de los pequeños comerciantes, podría convertirse en un instrumento jurídico tan eficaz como la tutela?
2. HIPOTESIS
A través de un procedimiento que le garantizaría al pequeño comerciante la tutela judicial efectiva del crédito.
De acuerdo a lo anterior, no habrá necesidad de utilizar las herramientas del procedimiento ordinario, para obtener celeridad en una orden de pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía. De manera tal que, en el caso de que el deudor no pague la deuda, ni tampoco comparezca para oponerse a la reclamación del acreedor, se proferirá sentencia condenando al pago del monto reclamado constituyendo cosa juzgada.
3. OBJETIVO GENERAL
Establecer como el proceso monitorio en Colombia, le permitirá al pequeño comerciante desde el punto de vista de la celeridad procesal, la solución al problema de los acreedores en el rango de mínima cuantía, cuando no exista un título ejecutivo.
3.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Identificar cual es la estructura y los elementos esenciales del proceso monitorio.
2. Evidenciar como se garantizan los principios constitucionales en el proceso monitorio en la legislación colombiana.
4. JUSTIFICACION
La justificación de la presente investigación encuentra su fundamento en la grave morosidad del servicio de justicia y en su ineficiencia en nuestro país. De allí, que el estudio del proceso monitorio se constituya en un insumo para coadyuvar y sensibilizar a la comunidad jurídica, acerca de sus ventajas y correcta aplicación y, que permita mejorar tanto el acceso a la administración de justicia como su eficiencia en términos de verdad y al mismo tiempo, ayude a conformar una actitud de cultura jurídica nueva.
El proceso monitorio está dirigido fundamentalmente, para el pequeño comerciante, para el vendedor de cosas de segunda mano y para los tenderos, que carezcan de título ejecutivo para obtener el pago de una suma líquida de dinero proveniente de una relación de naturaleza contractual. Afirma la Corte en la sentencia C-726 de 24 Septiembre de 2014, que es:
Un proceso declarativo de naturaleza especial dirigido a que los acreedores de obligaciones en dinero de mínima cuantía, que carezcan de título ejecutivo puedan hacerlas exigibles de manera célere y eficaz, sustrayéndose de los formalismos procedimentales que ordinariamente extienden de manera innecesaria la duración de un proceso judicial. Esto, a través de un procedimiento informal, expedito y simplificado, en el que la orden de pago emitida por el juez surge con base en la simple afirmación del acreedor, sin que requiera necesariamente de una prueba documental sobre la existencia de la obligación y en el que la oposición del deudor torna ineficaz la orden de pago, de forma que en este evento se iniciaría el contradictorio.
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