El régimen de responsabilidad de los colegiados
Enviado por royan • 15 de Diciembre de 2014 • Síntesis • 307 Palabras (2 Páginas) • 128 Visitas
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
TÍTULO VIII
El régimen de responsabilidad de los colegiados
CAPÍTULO I
Responsabilidad penal y civil
Artículo 78
1. Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
2. Los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.
Artículo 79
El abogado que reciba el encargo de promover actuaciones de cualquier clase contra otro sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá informar al Decano del Colegio para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aun cuando el incumplimiento de dicho deber no pueda ser disciplinariamente sancionado.
CAPÍTULO II
Responsabilidad disciplinaria
SECCIÓN 1
FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LOS TRIBUNALES Y COLEGIOS
Artículo 80
1. Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.
2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los abogados se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al abogado se harán constar en el expediente personal de éste siempre que se refieran directamente a normas deontológicas o de conducta que deban observar en su actuación ante la Administración de Justicia.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.
Artículo 81
El Decano y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. Las correcciones que podrán aplicarse son las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
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