Sociedad De Responsabilidad Limitada (S. De R. L.)
Enviado por amiir0523 • 16 de Noviembre de 2014 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 382 Visitas
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.)
La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.• El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.
La sociedad de Responsabilidad Limitada es de reciente creación, de origen inglés y de Alemania, así las describe el maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez.
En Inglaterra nació, Private Company, recibiendo la aceptación social.
Esta sociedad es una sociedad anónima con un máximo de 50 socios y tiene prohibido ofrecer al público sus acciones, y para su creación se necesita que su contrato social lo apruebe la autoridad pública, además de no ceder sus partes sociales al comercio, y solamente los socios por contrato social aceptaban nuevos socios, bajo su aprobación.
En Alemania, nace la Ley de 20 de abril de 1892, y ya nombra a la sociedad como sociedad de Responsabilidad limitada.
En México, en el Código de Comercio de 1884, ya se regula a la sociedad de
Responsabilidad Limitada (aunque conserva la forma de sociedad anónima).
En Francia en 1863, llama sociedad de Responsabilidad Limitada a una sociedad anónima, chica, para pequeños comerciantes.
La Ley General de Sociedades mercantiles de 1934, ya le dá su propia naturaleza a la sociedad de responsabilidad limitada, descrita en éste tutorial.
(La sociedad de responsabilidad limitado, en su contrato social sólo acepta socios conocidos y de mucha confianza que aportan su capital, y que se limita su ingreso o su cambio, cuando quieran abandonar la sociedad.
En México, esta sociedad, es de familias adineradas que las hacen para evitar personas extrañas o indeseables como socios).
Características• Constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales. El capital social será el que establezca el contrato social y éste se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán un múltiplo de un peso (art.62 LGSM).
• Tienen denominación o razón social seguidas de las letras S. de R.L., o también
• Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se constituye su capital social totalmente suscrito, con $3000 pesos o más, y pueden ser de capital variable, agregando a su razón social de C.V.
• Se constituye con 2 a 50 socios, como lo establece la Ley citada, y que aportan su capital totalmente pagado por su aportación social.
Derechos de los socios• Realizar en la cooperativa operaciones propias de sus fines y objetivos:
• Elegir y ser elegido delegado como para los órganos de gobierno de la Cooperativa.
• Participar, a través de los delegados, de los beneficios de la cooperativa.
• Hacer uso de todos los servicios que presta la cooperativa.
• Presentar proyecto o proposición para el mejoramiento de la cooperativa ante el Consejo de Administración o Comités para su estudio.
Obligaciones de los socios
• Cumplir las disposiciones del estatuto y la cooperativa.
• Acatar las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y de los órganos de gobierno de la cooperativa, adoptados de conformidad con los dispositivos legales.
• Suscribir y pagar las aportaciones ordinarias y extraordinarias y otras obligaciones económicas que acuerde la Asamblea General.
• Asistir a todas las reuniones y actos a los cuales sean convocados.
• Desempeñar satisfactoriamente las comisiones y encargos que le sean encomendados por la Asamblea General de Delegados y los Órganos Directivos.
• En caso de reclamos agotar previamente la vía administrativa interna de la cooperativa, antes de acudir a las autoridades administrativas competentes o judiciales, según sea el caso.
• Defender de forma solidaria a su cooperativa, cuando se encuentre en peligro su autonomía, en casos de intervención irregular y de todas aquellas que estén en contra de las normas legales vigentes.
Órganos sociales La Asamblea
• El artículo 77 expresa que la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.
La Administración• El artículo 74 señala que la administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
La Vigilancia• Es un cargo eventual, porque puede o no constituirse y, en su caso, corresponde al consejo de vigilancia, que puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.
Regulación• En México, la sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de agosto de 1934.• La Sociedad de
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