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SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Tutorial  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  483 Visitas

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SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Comparecen Don(a) Pascal Marión Ávila Sandoval, chilena, estado civil  soltera, profesión Administrador de empresas, domiciliado en Av. Lago de Lugano Maipú, Nº 18753, cédula nacional 19.914.223-2, por  una   parte, y por la otra Don(a)  Marcela Marlene Juan Villegas                                 chilena, estado civil soltera, profesión Administradora de Empresas                        domiciliado en Av. Mundo Nuevo Los Andes Nº 25, cédula nacional 19.268.085-9, por  una   parte, y por la otra Don Javier Andrés Machuca Villa, chileno, estado civil soltero, profesión  Maso terapeuta, domiciliado en Calle Adolfo Valderrama Nº 2071 Santiago, cedula nacional 17.961.722-6, por  una   parte, y por la otra Don(a) Gabriel Ignacio Ayala Sein, chileno, estado civil soltero, profesión Contador general, domiciliado en Calle Esmeralda San Miguel, Nº 6058, cédula 19.957.804-9, todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas citadas, y exponen que vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por estos estatutos, por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus posteriores modificaciones, y por las normas pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, en lo que fueren aplicables subsidiariamente.

TITULO PRIMERO

Del nombre, domicilio, duración y objeto

PRIMERO: La sociedad girará bajo la razón social de STRAIGHT FROST S.R.L.      

SEGUNDO: El domicilio será Av. Ricardo Infante #1857, Santiago Centro la ciudad de  Santiago sin perjuicio de las agencias o sucursales que se instalen en el país.

TERCERO: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y durará hasta el día 5 de abril del año 2016.  Este plazo se prorrogará tácita y sucesivamente, en forma automática, por períodos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad con 1 año de anticipación, a lo menos, a la fecha del vencimiento del plazo o de cada una de sus prórrogas.  El aviso correspondiente deberá darse por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio de Valdivia, con la anticipación mencionada.

CUARTO: El objeto de la sociedad será: Satisfacer las necesidades del público en el sector específico de Accesorios de prendas de Vestir según código 181030 del SII.

TITULO SEGUNDO

Del Capital Social y de la Responsabilidad de los Socios

QUINTO: El capital social es la suma de $ 12.000.000 que se entera y paga por los socios

SEXTO: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes.

TITULO TERCERO

De la Representación y Administración de la Sociedad

Y uso de la Razón Social

SEPTIMO: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Javier Andrés Machuca Villa socios indistinta y separadamente. Esta forma de administración no es determinante para la sociedad, por lo que cualquier impedimento temporal o definitivo de alguno de ellos, como enfermedad, interdicción quiebra o muerte, no disuelve la sociedad, la que continúa vigente, siendo administrada por el otro socio. En la forma indicada, y anteponiendo a su firma la razón social, cualesquiera de los socios podrán, con amplias facultades, administrar la sociedad y ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos, sin que la enumeración constituya limitación: Uno) Comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, permutar, aportar, dar en pago, ceder y aceptar cesiones, girar y aceptar, traspasar y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, créditos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; Dos) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y los contratos de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles; Tres) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Cuatro) Constituir y aceptar hipotecas y gravámenes sobre inmuebles, prendas civiles, comerciales, industriales, mineras, agrarias, con o sin desplazamiento y otras especiales sobre bienes muebles, créditos y valores; Cinco) Constituir, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, constituir a la sociedad como codeudora solidaria, otorgar avales a nombre de la sociedad y en general otorgar toda clase de cauciones; Seis) Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; Siete) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Ocho) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, arrendamiento, anticresis y seguro; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, reajustes y cauciones; Nueve) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Diez) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Once) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos sean estos accionarios, de renta fija, variable o de cualquier otro tipo; Doce) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Trece) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades civiles, comerciales o mineras, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones, corporaciones, cooperativas, sindicatos o consorcios. Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, transacción e iguala; Catorce) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Quince) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile; Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere a la ley dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos por cuenta propia o ajena créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; Dieciséis) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de créditos, en moneda nacional o extranjera, con bancos e instituciones financieras; girar y sobregirar en dichas cuentas, dar ordenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; imponerse de los saldos de las cuentas de la sociedad, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Diecisiete) Girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, avalar, novar, endosar, en propiedad, garantía o cobranza, letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas o cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias de garantía, previo depósito o mediante suscripción de pagarés o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; efectuar depósitos a la vista o plazo; Dieciocho) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; Diecinueve) Contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; Veinte) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencia, concesión, explotación y otros de similar naturaleza; celebrar contratos de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques y despachos, constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; Veintiuno) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando cuando sea pertinente plazos y modalidades. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintidós) Servir como agente, representante, distribuidor, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; Importar y exportar toda clase de maquinarias, mercaderías, artículos, instalaciones, elementos o productos; Veintitrés) Abrir y/o cobrar toda clase de acreditivos, revocables e irrevocables, retirar y endosar conocimientos de embarque, retirar bienes de las aduanas, almacenes de depósitos, bodegas u otros lugares; Veinticuatro) Presentar y firmar registros de importación, exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile o los bancos particulares; comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; dar ordenes de pago en moneda extranjera; asumir riesgos de diferencias de cambios; liquidar y remesar divisas; celebrar contratos de futuros; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios, y en general, efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, suscribiendo u otorgando los documentos e instrumentos que fueren necesarios para tal efecto; Veinticinco) Recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficas; Veintiséis) Efectuar particiones o liquidaciones por escritura pública o ante árbitros, designar liquidadores, administradores pro indiviso, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros, de derecho, arbitradores o mixtos; Veintisiete) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, incluso dividendos, y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitas; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas, retirar documentos y valores; Veintiocho) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Veintinueve) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Treinta) Conferir mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas en esta cláusula, sin perjuicio de reasumir cuantas veces lo estime necesario, sin que implique revocación tácita; Treinta y uno) Autocontratar sin limitación alguna y cualesquiera sea la naturaleza y monto del acto o contrato respectivo; Treinta y dos) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Instituciones de previsión social Isapres, Fonasa, Caja de Compensación, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, con las más amplias facultades; presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes y reclamaciones; realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; Treinta y tres) Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos, expresamente, los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria, y subcontratar; Treinta y cuatro) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Treinta y cinco) Ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social y el presente mandato, y en general, celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos, atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean necesarias.

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