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El trabajo doméstico desde el punto de vista de la ley federal del trabajo


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  Trabajo  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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EL TRABAJO DOMÉSTICO

La reforma de 2012 integró en la Ley Federal del trabajo, un apartado especial para la protección de los derechos de los trabajadores domésticos.

Cabe destacar que aún que se hace este reconocimiento, este se ha quedado muy al margen de las demás condiciones establecidas en la ley, tomando como ejemplo, el establecimiento de la  limitante en la jornada que deben de desempeñar,  estableciendo que, deben de gozar de por lo menos 9 horas de descanso nocturno y de 3 horas entre turnos matutino y vespertino, sin embargo,  si hacemos cuentas, estamos considerando que estos trabajadores deberán trabajar un periodo de tiempo de 12 horas diarias, siendo que los demás trabajadores se encuentran acotados a únicamente 8 horas en la jornada matutina, 7 horas y media en la jornada mixta y 7 horas en la jornada nocturna. Entendiéndose por jornada, los tiempos en los que los trabajadores se encuentran a disposición del patrón.

Queda establecido que estos trabajadores gozarán de dia y medio de descanso semanal, haciendo cuentas,  se encentrarán prestando sus servicios por un periodo de 66 horas permitidas por el ordenamiento, contrario a lo establecido en el Capítulo ll de la LFT, en su artículo 61, que establece los periodos por los cuales un trabajador se encuentra obligado a prestar sus servicios de forma diaria y de conformidad con el tipo de jornada, sin sobrepasar de un periodo máximo de 48 horas a la semana. Es importante hacer la observación de que, la mayoría de estos trabajadores, se encuentran a disposición del patrón durante su periodo de alimentos, razón por lo cual, se encuentra a disposición del patrón y esto incrementa su tiempo de jornada efectiva.

No se establece la ley el pago de tiempo extra por los servicios proporcionados.

El trabajador doméstico no goza de la protección de un salario debidamente regulado, ya que,  con fundamento en el artículo 335 de la ley, la  Comisión Nacional de los Salarios mínimos deberá establecer el salario mínimo diario, no obstante en el transcurso de mi investigación, no me fue posible encontrarlo dentro del tabulador publicado, lo que trae como consecuencia la desprotección del trabajador, pues permite que dicha remuneración sea pactada de forma discrecional entre las partes, es importante mencionar que, la ley considera que la habitación y alimentación que proporciona el patrón es parte de su sueldo, por lo que se puede prestar a abusos.

La no protección de un trabajo estable la podemos encontrar en el cuerpo de la ley, debido a que, nos encontramos con dos supuestos, el primero en el que el patrón puede dar por terminada la relación laboral sin incurrir en responsabilidad, dentro de los treinta días subsecuentes de su inicio de la misma,  y el segundo cuando desea terminar una relación que se ha dado por un tiempo mayor, sin tener que expresar la causa y con los pagos establecidos en el artículo 50 de la LFT, sin embargo,  la ley le establece al trabajador, ocho días como plazo mínimo para poder darla por terminada.

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