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El transporte es una operación


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.362 Palabras (14 Páginas)  •  143 Visitas

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TEMA 9

1P INTRODUCCIÓN. CONCEPTO Y CLASES

Introducción

El transporte es una operación que tiene como finalidad trasladar cosas y personas de un lugar a otro.

Comerciar es transportar bienes de una plaza a otra, obteniendo el comerciante lucro, que supone la diferencia de precios entre los lugares de origen y de destino de las mercancías.

El transporte exige elevadas inversiones para la creación y mantenimiento de las líneas de comunicación y las instalaciones y medios auxiliares que posibiliten su realización material.

Las especialidades de determinados modos de transporte, en algunos casos y la necesidad de garantizar la prestación del servicio en determinadas condiciones justifican la intervención pública.

Concepto y clases

El contrato de transporte es aquel por el cual un empresario (porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas.

El transporte mercantil:

  1. Cuando el porteador es comerciante o se dedica habitualmente a verificar transportes para el público (esto es, cuando organiza en forma empresarial la actividad del transporte).
  2. Cuando tiene por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.

En el contrato de transporte el porteador no se compromete tan solo a realizar un servicio sino que se compromete a un resultado: el efectivo traslado de personas de personas o bienes de un lugar a otro. Por lo que debe calificarse como un contrato de arrendamiento de obra y en consecuencia debe aplicarse subsidiariamente el código civil.

Clasificación de transporte:

  • Atendiendo al medio en que se verifica el transporte: puede ser terrestre (dentro del cual están los transportes por carretera, el transporte por ferrocarril y el transporte fluvial), transporte marítimo y transporte aéreo.

En la actualidad gana importancia en el tráfico internacional el llamado transporte multimodal así denominado porque se recurre  a diversos medios, carece de regulación y se fracciona el régimen de la operación, en tantas partes como medios.

  • Atendiendo al objeto del contrato; puede distinguirse entre transporte de personas y cosas.
  • Atendiendo al ámbito será nacional o internacional.

2P EL TRANSPORTE TERRESTRE

Introducción

La norma básica que regula el transporte de mercancías por carretera es la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, se trata de un contrato mercantil por tratarse de relaciones en las que la figura más importante es el porteador que es un empresario.

Se trata de una norma generalmente dispositiva, cuyos preceptos las partes puede excluir a favor de los contratos que acuerden o de las condiciones generales que resulten más beneficiosas.

Tienen importancia las normas de carácter económico-administrativa (especial, los modelos de condiciones generales aprobados por la administración), las partes del mismo, las instalaciones e infraestructuras y las actividades auxiliares.

La LOTT, ley de ordenación de los Transportes Terrestres es la norma que regula el sector.

El transporte terrestre de cosas

Elementos personales:

Porteador o transportista: es la persona, física o jurídica (debe ser empresario del transporte), que asume la obligación de en nombre propio de trasladar la mercancía de un lugar a otro, a cambio de un precio, poniéndolas a disposición de la persona designada en el contrato en el lugar acordado. No tiene porque hacerlo con sus propios medios materiales, puede contratarlo total o parcialmente sin perjuicio de la obligación o responsabilidad asumidas. Aquel que realiza materialmente el transporte es denominado porteador efectivo.

Formas de colaboración de varios porteadores en la realización de un único transporte:

  • Transporte con porteadores sucesivos: varios porteadores asumen el compromiso de ejecutar cada uno una parte del trayecto. Se podrán ejercer acciones contra el primer porteador (contrato), el último (entrego la mercancía) y contra los porteadores de la fase del trayecto en que se produjo el hecho.
  • Transporte multimodal: el transporte transcurre por más de un medio y uno de ellos es terrestre, cada porteador someterá su parte de trayecto a las normas propias de cada medio.

Se puede distinguir además entre el porteador y el comisionista del transporte, que es aquel que se obliga frente a su comitente a concretar el contrato de transporte, aunque responda de su efectiva ejecución como si fuera el verdadero porteador.

Cabe la posibilidad de que una operación de transporte sea ejecutado por diversas empresas porteadoras, cada una de las cuales asumirá la ejecución de una fase del trayecto. A esto se le denomina Transporte combinado o sucesivo.

En estos supuestos se transmite a cada porteador sucesivamente los derechos y obligaciones. Pudiendo la persona que contrato dirigirse indistintamente contra cualquiera y posteriormente el que indemnizo podrá dirigirse contra el responsable y si no está claro el responsable se repartirá entre los porteadores.

Cargador o remitente: es la persona que, en nombre propio, estipula el contrato de transporte con el porteador. Carece de importancia su relación con la mercancía, simplemente se obliga a entregar las cosas a transportar. Es el acreedor del transporte, quien puede exigir la entrega de las cosas y en las condiciones en que fueron cargadas.

Cuando un porteador contrata a otro para que realice el transporte el primer porteador es el cargador del segundo porteador (porteador efectivo).

Destinatario o consignatario: es la persona a quien el porteador debe  entregar las mercancías en el lugar de destino, en principio suele ser el cargador pero no es raro que sea otra persona. Corresponde al destinatario la estiba y descarga de la mercancía, salvo pacto en contrario en caso de pequeños bultos (paquetería).

El expedidor, es el sujeto ajeno al contrato de transporte (un tercero) pero lo posibilita o incluso colabora en la ejecución, ya que su trabajo es recoger las mercancías del cargador para entregarlas al porteador.

Elementos formales: la carta de porte

El contrato de transporte es consensual, por tanto no precisa de la redacción de ningún documento.

En la practica, al tiempo de entregarse suele expedirse un título destinado a documentar el contrato de transporte, denominado carta de porte. Cualquiera de las dos partes puede exigir a la otra la emisión del documento.

La carta de porte debe contener los datos esenciales del transporte (partes, descripción de la mercancía, fecha de expedición, etc.). Su utilidad es probatoria.

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