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El tribunal laboral


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  Informe  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  496 Visitas

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1ª- Una vez que ha recibido la demanda el Juzgado de lo Social al que por turno de reparto le ha

correspondido, Juan se ha encontrado con que se ha dictado una resolución del Secretario Judicial que, al

amparo del art 81.3 LRJS, le requiere para que acredite el intento de conciliación en 15 días bajo

apercibimiento de archivo, pues dicho Juzgado interpreta que con ese sello no cabe entender acreditado el

cumplimiento del requisito procesal. ¿Es correcto este distinto proceder del Juzgado? ¿Qué deberá hacer

Juan?

El artículo 80.3 de la LRJS establece lo siguiente “A la demanda se

acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa

conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su

realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía

administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así

como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda

según la modalidad procesal aplicable”.

Tras analizar este artículo, podemos establecer que no es correcto el procedimiento llevado a cabo por el Secretario Judicial, puesto que el letrado ya cuenta con un sello donde se certifica el intento de conciliación. Por consiguiente, se entienden cumplidos todos los requisitos obligatorios respecto a los trámites preprocesales.

Por otro lado, Juan podrá acogerse a lo regulado en el artículo 186.1 de la LRJS que estipula que contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos se podrá recurrir mediante la interposición de un recurso de reposición.

2ª- Pensemos ahora que Juan logró el acuerdo en conciliación previa con la empresa, y a los dos meses

de tal pacto, el trabajador al que defendió requiere de nuevo su asesoría pues ha sido convocado a una

reunión con el nuevo empresario sucesor de aquel con el que pactó en conciliación. En dicha reunión, el

nuevo empresario la manifiesta que el acuerdo en conciliación que logró es fraudulento, pues la empresa

que lo suscribió, conocía la próxima sucesión empresarial y era por tanto sabedora de que las

obligaciones dimanantes del acuerdo iban a ser cumplidas por la empresa sucesora. ¿Qué puede hacer el

letrado en nombre del trabajador ante ello? Y, desde otro punto de vista, ¿cómo puede la empresa atacar

lo pactado?

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