El tribunal laboral
Enviado por snoopy0203 • 20 de Abril de 2014 • Informe • 420 Palabras (2 Páginas) • 496 Visitas
1ª- Una vez que ha recibido la demanda el Juzgado de lo Social al que por turno de reparto le ha
correspondido, Juan se ha encontrado con que se ha dictado una resolución del Secretario Judicial que, al
amparo del art 81.3 LRJS, le requiere para que acredite el intento de conciliación en 15 días bajo
apercibimiento de archivo, pues dicho Juzgado interpreta que con ese sello no cabe entender acreditado el
cumplimiento del requisito procesal. ¿Es correcto este distinto proceder del Juzgado? ¿Qué deberá hacer
Juan?
El artículo 80.3 de la LRJS establece lo siguiente “A la demanda se
acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa
conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su
realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía
administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así
como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda
según la modalidad procesal aplicable”.
Tras analizar este artículo, podemos establecer que no es correcto el procedimiento llevado a cabo por el Secretario Judicial, puesto que el letrado ya cuenta con un sello donde se certifica el intento de conciliación. Por consiguiente, se entienden cumplidos todos los requisitos obligatorios respecto a los trámites preprocesales.
Por otro lado, Juan podrá acogerse a lo regulado en el artículo 186.1 de la LRJS que estipula que contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos se podrá recurrir mediante la interposición de un recurso de reposición.
2ª- Pensemos ahora que Juan logró el acuerdo en conciliación previa con la empresa, y a los dos meses
de tal pacto, el trabajador al que defendió requiere de nuevo su asesoría pues ha sido convocado a una
reunión con el nuevo empresario sucesor de aquel con el que pactó en conciliación. En dicha reunión, el
nuevo empresario la manifiesta que el acuerdo en conciliación que logró es fraudulento, pues la empresa
que lo suscribió, conocía la próxima sucesión empresarial y era por tanto sabedora de que las
obligaciones dimanantes del acuerdo iban a ser cumplidas por la empresa sucesora. ¿Qué puede hacer el
letrado en nombre del trabajador ante ello? Y, desde otro punto de vista, ¿cómo puede la empresa atacar
lo pactado?
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