El usufructo reseña
Enviado por fclo • 29 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.428 Palabras (6 Páginas) • 92 Visitas
USUFRUCTO:
El usufructo es el derecho de usar de la cosa de otro y de percibir los frutos sin alterar la sustancia. Es la mas importante de las servidumbre personales, puesto que comprende el JUS UTENDI y el JUS FRUENDI.
el propietario de la cosa gravada con usufructo solo conserva el Jus abutendi, el usufructo puede establecerse sobre toda las cosas corporales, muebles o inmuebles, que están en el patrimonio de los particulares, salvo las que se consumen por el uso.
- Derechos del usufructuario
- JUS UTENDI: es el derecho de retirar toda utilidad de la cosa y sus accesorios fuera de los frutos de manera que el usufructuario según el objeto del usufructo, pueda habitar una casa, emplear a un esclavo en diferentes trabajos. El propietario no debe hacer nada que perjudique este uso.
- JUS FRUENDI: es el derecho de percibir los frutos de la cosa, no hay distinción entre frutos naturales, industriales o civiles, el usufructuario adquiere todos independiemiente de su procedencia. Los productos que no tienen nada de periódicos y no son una renta conforme con el destino de la cosa, entonces pertenecen al nudo propietario y no al usufrutuario
- A todo esto se aplicaba ciertos principios:
- El usufructuario de un esclavo que tiene derecho al producto directo de sus trabajos puede también alquilarlos a un tercero mediante un salario que forma un fruto civil y que le pertenece.
- El usufructuario de un fundo de tierra no tiene derecho a cortar los arboles de un monte alto porque es un producto y no un fruto.
- El usufructuario solo puede hacerse propietario de los frutos por la PERCEPCION, es decir recolectándolos o haciéndolos recolectar por su cuenta, las consecuencias que surgen son:
- Si los frutos han sido robados por un ladron antes que el usufructuario no las haya percibido, no puede reinvindicarlos, dado que no es propietario y solo tiene contra el ladron la acción furti
- Si a su muerte el usufructuario deja frutos sin recolectar esos frutos no pertenecen a sus herederos pero si al nudo- propietario
Según el derecho civil usufructuario no puede ceder su usufructo, es decir hacerle pasar aun tercero, por ser un derecho inherente a la persona e inalienable, pero puede arrendar o vender las ventajas contenidas en el usufructo y hasta puede hacer danacion. Por lo tanto el tercero solo es un acreedor y el derecho real queda al usufructuario.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO: según el derecho civil el usufructo no crea ningún lazo de obligación entre el nudo-propietario y el usufructuario. Solo existen entre ellos relaciones del derecho común que existen entre dos personas independientes la una de la otra. Los recursos para proteger su propiedad son las siguientes:
- Si el usufructuario por su hecho deteriora la cosa sometida al usufructo el nudo-propietario puede pedirle reparación por la acción de la ley AQUILIA
- Al final de usufructo solo tiene para hacerse devolver la cosa la REI VINDICATIO, sancion de su derecho de propiedad.
El derecho pretoriano concedio al nudo-propietario la facultad de exigir al usufructuario antes de sus entrada en el goce, una doble promesa.
- A disfrutar de la cosa como buen padre de familia
- A restituir lo que quede de la cosa al final del usufructo.
Gracias a la medidas pretorianas el nudo-propietario queda desde entonces acreedor el usufructuario. Posee la acción EX STIPULATU para obligarle a devolver la cosa al final del usufructo y también para reclamarle indemnización. En virtud de esta obligación el usufrutuario es responsable, no solo de los deterioros causados por su hecho sino también de los que resulten de su negligencia puesto que tiene que emplear toda su diligencia de buen administrador para la conservación de la cosa.
CONSTITUCION DEL USUFRUCTO: el usufructo se establece por los mismo procedimientos que las servidumbre prediales:
- COSA NEC MANCIPI: el usufructo no puede hacer objeto de una constitución directa por mancipación pero un propietario que enajena por mancipación una cosa MANCIPI puede reservarse el usufructo.
- El legado ha sido siempre para el usufructo el modo de constitución mas usado debido a que a un propietario conciente mejor en despojar del goce de su bien al heredero escogido que privarse el mismo durante su vida
- Ningún texto permite creer que el pretor admitiera para las servidumbre prediales la constitución del usufructo por largo uso, pero en el derecho Justiniano el usufructo y las otras servidumbres pueden adquirirse por PRESCRIPCION lo mismo que la propiedad, quiere decir que es necesaria una posecion excenta de dee vicios empezada con justo titulo y buena fe y continuada 10 años entre presentes y 20 entre ausentes tratándose un inmuble y 3 años tratándose de un mueble.
EXTINSION DEL USUFRUCTO: el derecho romano ve con agrado la extinsion de las servidumbre personales, puesto que son mas perjudiciales que utilies:
- CAUSAS:
- La muerte del usufructuario: el usufructo es un derecho unido a la persona y vitalicio no pasa jamás a los herederos del usufructuario.
- La capitis deminutio del usufructuario: la extinsion de la persona civil que resulta produce sobre el usufructuario el mismo efecto que la muerte natural, esta extinsion era por regla general contraria a la intención del constituyente en caso de CAPITIS DEMINUTIO MINIMA .
- El no uso: es decir cuando ni el usufructario, ni persona alguna en su nombre realizan realizan los actos de uso y de goce que lleva consigo este derecho real.
- La perdida de la cosa sometida al usufructo: no es necesario que la cosa este completamente aniquilida para que el usufructo se extinga; es suficiente que este transformada o modificada de manera que sus cualidades esenciales hayan desaparecido y que ya no sea susceptible del mismo destino, esto es lo que los textos llamaban MUTATIO REI.
- La renuncia del usufructuario en beneficio del propietario: si en principio el usufructuario no puede ceder su derecho a un tercero puede hacerlo anu-propietario, que de esta manera recobra la plenitud de su propiedad; esta secion en la época clásica, debía hacerse por la INJURE CESSIO. De otra manera el derecho no se extinguia porque el propietario solo podia una ecepcion de pacto o dolo a las pretensiones del usufructuario.
- La consolidación: es decir la adquisición del usufructuario de la propiedad de la cosa sometida al usufructo. El usufructuario hecho propietario puede tener servidumbre sobre su propia cosa
- La expiración del tiempo fijado: el usufructo es esencialmente temporal por estar unido a una persona cuya existencia es limitada, por eso el derecho civil admite que se extinga a la llegada de un termino o a la realización de una condición que hayan sido fijadas fuera de su constitución.
CUASI-USUFRUCTO:
resulta de la misma naturaleza del derecho de usufructo que no peude establecerse cobre las cosas que se consumen por el uso, tales como el dinero, el vino, el trigo y toda mercancía en general, porque no se puede disfrutar sin alterar la sustancia.
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