El órgano De Administración De La Sociedad. Los Administradores
Enviado por perez22 • 17 de Mayo de 2014 • 551 Palabras (3 Páginas) • 268 Visitas
El órgano de administración de la sociedad. Los administradores
El órgano de administración es un órgano necesario y de carácter permanente, que se encarga de la gestión y representación de la sociedad.
Es un órgano subordinado a la Junta general en cuanto a su posición jerárquica, lo que no quiere decir que carezca de competencias exclusivas.
● Estructuras posibles.
Según el art. 124 RRM (en la LSA no se prevé), las estructuras posibles del órgano de administración son:
1. Administrador único.
2. Dos o más administradores solidarios.
3. Dos administradores que actúen de forma mancomunada.
4. Tres o más administradores mancomunados. En este caso, se ha de constituir obligatoriamente un Consejo de Administración.
● Facultades.
Son, básicamente, las facultades de gestión y también las facultades de representación. En los Estatutos es frecuente establecer una relación de facultades de los administradores.
○ Facultades de gestión.
Son las de dirección, control y mando del funcionamiento de la sociedad.
○ Facultades de representación.
Titularidad:
Según la estructura que se le dé al órgano de administración variará la persona que ostenta esas facultades de representación.
• En el caso de que se trate de un administrador único el poder de representación lo ostentará dicho administrador único.
• Si se han nombrado dos o más administradores solidarios, el poder corresponderá a cada administrador de forma individual, es decir, la actuación de uno solo de ellos en nombre de la sociedad será suficiente para vincular a ésta.
• Si se ha nombrado a dos administradores mancomunados, el poder de representación deberá ejercerse de forma conjunta.
• En caso de un Consejo de administración, el poder lo ostentará el propio Consejo. Es habitual que en los casos de Consejo de Administración se nombre, bien a un Consejero delegado, o bien a una Comisión Ejecutiva.
Ámbito:
En cuanto al ámbito del poder de representación, éste se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social (art. 129 LSA).
Si los Estatutos limitaran las facultades de representación, estos límites solo tendrían efectos internos, pero nunca frente a terceros. Por lo tanto, la LSA proteger a los terceros de buena fe y establece que la sociedad queda vinculada frente a aquéllos aunque el acto realizado por los administradores exceda del objeto social.
● Capacidad para ser administrador. Prohibiciones e incompatibilidades.
Pueden ser administradores tanto las personas físicas como las
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