Elemento Material Probatorio
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ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO
Análisis de jurisprudencia
Santiago Redondo Maya
Ronal Fabián Cruz Dimaté
Nathalia Ortega Anaya
Diego José Buitrón Paz
Juan Fernando Ortega Olave
Profesor:
Dr. Jesús Ignacio García Valencia
Universidad del Cauca
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Programa de Derecho
Popayán, mayo de 2014
ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO
INTRODUCCION
Como elemento material probatorio, la doctrina y la jurisprudencia, señalan nociones similares que divergen en aspectos mínimos según los efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva. En términos generales, el elemento material probatorio o evidencia física es “toda cosa u objeto que directa o indirectamente pueda aportar información acerca de uno o varios aspectos estructurales del delito o de la identidad del acusado”, esto es, la cosa u objeto que por si mismo contenga la cualidad de demostrar, describir y probar las circunstancias en que ocurrió un delito.
Es evidente la similitud del concepto de elemento material probatorio con el de evidencia física, sin embargo, se hace necesario precisar sus diferencias: la evidencia física es el elemento que se encuentra al interior de la etapa investigativa y sirve para corroborar o desechar las hipótesis del investigador. Por su parte el elemento material probatorio se refiere a la evidencia que, sometida al examen intelectivo del investigador tiene vocación para convertirse en un medio de conocimiento que podrá ser allegado al juicio oral para corroborar o desechar una hipótesis.
A continuación se analizará cinco (5) sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Supremo de Justicia y la Corte Constitucional. Por medio de la descripción breve de los hechos y las consideraciones de las Cortes para tomar su decisión, se pretende estudiar el manejo o impacto del elemento material probatorio como coadyuvante de la materialización de la justicia en el área penal.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PROCESO No. 28935
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Hechos
El jueves 1 de junio de 2006, aproximadamente a las siete y cuarenta y cinco de la noche, en el municipio de Bello, Antioquia, se trasportaba en un taxi el comerciante Saúl Linfrey Manco Jaramillo con su novia Magda Mejía, cuando fueron interceptados por un automóvil Renault Symbol de placas EKT 628, color gris, del cual bajó un hombre armado y tomando por el cuello al comerciante Manco Jaramillo lo monto en el vehículo Symbol.
Magda Mejía informo rápidamente a las autoridades quienes advirtieron sobre las características del automotor, el cual fue detenido en un reten horas más tarde, pero inmediatamente a su detención, el capitán del GAULA del ejercito Eduardo Andrés Delgado Villalba llego al lugar del reten y dio la orden de que el conductor del Symbol siguiera, sin permitir la requisa ni la identificación de sus ocupantes.
Después de proceder nuevamente una persecución, la Policía detuvo el vehículo symbol y determino que sus ocupantes eran: Oscar Fabián Vargas Barrera, subteniente del Ejército adscrito al GAULA y los soldados de la misma entidad Davison Mosquera Berrío y Luis Edison Marín Trujillo, a quienes les encontraron varios elementos que pertenecían y llevaba consigo el comerciante Manco Jaramillo.
Realizadas las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la fiscalía presenta escrito de acusación y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín dicta sentencia el 5 de junio de 2007 condenando a Eduardo Andrés Delgado Villalba, Oscar Fabián Vargas, Luis Marín Trujillo y Davison Mosquera Berrío a penas de más de cuarenta años de prisión, multas y pagos de 72’000.000 como reparación de los daños materiales, por los delitos de desaparición forzada agravada, hurto, empleo ilegal de la fuerza pública y receptación. La decisión apelada por el defensor de los acusados, los apoderados de varios sectores de las víctimas y el Ministerio Publico fue confirmado por el Tribunal Superior de Medellín y dispone que la Fiscalía investigue las actuaciones de algunos testigos y comandantes del GAULA. El defensor de los acusados presenta el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 30 de agosto de 2007 del Tribunal Superior de Medellín.
Consideraciones de la corte respecto del problema jurídico
El actor formula un único cargo denominado: “violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho y de derecho, recaídos sobre diversos medios de prueba” argumentando el desconocimiento de la existencia de dudas razonables y la inaplicación del principio de in dubio pro reo debido a yerros en la producción y apreciación de diversos elementos materiales probatorios. La corte resuelve nueve aspectos que, según el demandante, violan la ley sustancial.
La corte avala el reconocimiento que en el juicio oral Magda Mejía realiza en contra del acusado Delgado Villalba como la persona que retuvo materialmente a la victima de la desaparición, ya que este señalamiento ocurrió en el desarrollo normal de in interrogatorio directo en el curso de una prueba testimonial válidamente practicada. El actor se dedica a criticar la apreciación de las pruebas efectuadas por el Tribunal pero nunca atiende los presupuestos objetivamente alegados, y parece confundir los medios que permiten que las pruebas lleguen al juicio, aclarados por la corte cuando señala que, “los elementos que conforman la denominada prueba material (documentos, objetos o cosas tangibles, Vg., revolver y los medios audiovisuales computacionales, etc.), llegan a la actuación tras un proceso de acreditación o autenticación que, por regla general, se adelanta a través de un testigo”, de manera que es sobre los testimonios que deben proponerse los errores que denunciaba el demandante y no sobre los documentos o pruebas materiales ligados a las declaraciones de testigos.
Se precisa en la sentencia, que en casación no es posible atacar la credibilidad que para el Tribunal ofreció la declaración de los testigos, ya que ese aspecto de la valoración de la prueba obedece a la convicción que obtuvo el juez con la percepción directa del medio probatorio.
El actor alegaba que según la sana critica no tiene eficacia demostrativa el señalamiento de un acusado cuando quien señala sabe con anterioridad que el por señalar está implicado en los hechos, criterio que desestima la corte argumentando que si así fuera, no sería
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