Elementos Contitucionalezs Lopez Rayon
Enviado por ANACRISCHAVEZ • 24 de Noviembre de 2013 • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 241 Visitas
"Elementos Constitucionales de López Rayón" (contenido)
4 de septiembre de 1812.
Núm. 1. La Independencia de la América es demasiado justa aún cuando España no hubiera sustituido al Gobierno de los Borbones el de unas juntas a todas luces nulas, cuyos resultados han sido conducir a la península al borde de su destrucción. Todo el universo comprendidos los enemigos de nuestra felicidad han conocido ésta verdad, más han procurado presentarla aborrecible a los incautos, haciéndola creer que los autores de nuestra gloriosa Independencia han tenido otras miras, que, o las miserables de un total desenfreno o las odiosas de un absoluto despotismo.
Los primeros movimientos han prestado apariencia de su opinión; las expresiones de los pueblos oprimidos y tiranizados en los crepúsculos de su libertad se han pretendido identificar con los de sus jefes, necesitados muchas veces a condescender mal de su agrado, y nuestros sucesos se hayan anunciado en los papeles públicos casi al mismo tiempo en que el tribunal más respetable de la nación nos atemoriza; sólo el profundo conocimiento de nuestra justicia fue capaz de superior izarnos a estos obstáculos.
La conducta de nuestras tropas que presentan un riguroso contraste con las de esos pérfidos enemigos de nuestra libertad, ha sido bastante a confundir las calumnias con que esos gaceteros, y publicistas aduladores han empeñándose en denigrarnos: la corte misma de nuestra nación ha sido testigo del brutal desenfreno, y manejo escandaloso de esos proclamados defensores de nuestra religión, ellos sellan sus triunfos con la impiedad, la sangre de nuestros hermanos indefensos, las destrucciones de poblaciones numerosas, y la profanación de templos sacrosantos; he aquí los resultados de sus triunfos.
Aún todo esto es suficiente para que esos orgullosos europeos confiesen la justicia de nuestras solicitudes, y no pierden momento de hacer creer a la nación que se halla amenazada de una espantosa anarquía.
Nosotros pues, tenemos la increíble satisfacción, y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestra patria componer el Supremo Tribunal de la Nación, y representar la majestad que sólo reside en ellos, aunque ocupados principalmente en abatir con el cañón y la espada las falanges de nuestros enemigos no queremos perder un momento de ofrecer a todo el universo los elementos de una constitución que ha de fijar nuestra felicidad; no es una legislación la que presentamos, ésta sólo es obra de la meditación profunda de la quietud y de la paz, pero manifestar a los sabios cuáles han sido los sentimientos y deseos de nuestros pueblos, y constitución que podrá modificarse por las circunstancias; pero de ningún modo convertirse en otros.
1o. La religión católica será la única sin tolerancia de otra.
2o. Sus ministros por ahora serán y continuarán dotados como hasta aquí.
3o. El dogma será sostenido por la vigilancia del tribunal de la fe, cuyo reglamento conforme el santo espíritu de la disciplina, pondría distantes a sus individuos de la influencia de las autoridades constituidas, y de los excesos del despotismo.
4o. La América es libre, es independiente de toda otra nación.
5o. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.
6o. Ningún otro derecho a esta soberanía puede ser atendido, por incontestable que parezca cuando sea perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.
7o. El Supremo Congreso constará de cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias; mas por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en virtud de comunicación irrevocable de la potestad que tienen, y cumplimiento del pacto convencional celebrado por la nación en 21 de agosto de 1811.
8o. Las funciones de cada vocal durarán cinco años; el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de secretario en actos reservados, o que comprendan toda la nación.
9o. No deberán ser electos todos en un año, sino sucesivamente uno cada año, cesando de sus funciones en el primero, el más antiguo.
10o. Antes de lograrse la posesión de la capital del reino, no podrán los actuales ser substituidos por otros.
11o. En los vocales que lo sean en el momento glorioso de la posesión de México, comenzará a contarse desde este tiempo el de sus funciones.
12o. Las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio, sólo podrán proceder contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado de los otros vocales que lo sean, y hayan sido.
13o. Las circunstancias, rentas y demás condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado para cuando se formalice la constitución particular de la junta, quedando así, como punto irrevocable la rigurosa alternativa de las providencias.
14o. Habrá un consejo de Estado para las cosas de declaración de guerra y ajuste de paz, a los que deberán concurrir los oficiales de brigadier para arriba, no pudiendo la suprema junta determinar sin estos requisitos.
15o. También deberá la suprema junta acordar sus determinaciones con el consejo en caso de establecer gastos extraordinarios, obligar los bienes nacionales, o cuando se
trate de aumentos inherentes pertenezcan a la causa común de la nación, debiéndose antes tener muy en consideración lo expuesto por los representantes.
16o. Los despachos de gracia y
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